El 30 de Octubre de 1819 se circuló a todos los Gobernadores y a la Dirección General este Decreto expedido por el General Francisco de Paula Santander:
Considerando que cualquier empleado en la Hacienda Pública que ausando de la confianza con que el Gobierno le ha distinguido se entrega al fraude y mala versación de los intereses públicos es acaso más traidor a su patria que lo que es el que trama una conspiración o deserta de las banderas en donde se ha alistado, he venido en virtud de las facultades que en mi residen en decretar y decreto:
1 El empleado en la Hacienda Nacional a quien se le justificare sumariamente fraude o mala versción en los intereses públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte sin necesidad de formar más proceso que los informes de los Tribunales respectivos.
2 Al empleado al que se le justificare sumariamente pocfo empeño en el desempeño de su destino con perjucio del Erario Nacional, se le privará de su empleo y será destinado al servicio de las armas o a un presidio de los de Guayana, según las circunstancias.
3. Queda revocada cualquier Ley que hubiese en la materia.
Comuníquese a los gobernadores de las Provincias y la Dirección General pra exacto cumplimiento.
Dado en en Palacio de Gobierno de Sntafé a 23 de Octubre de 1819.
FRANCISCO DE PAULA SANATNDER