Alcohoolimetría y otros (Col)

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Publicado en Correspondecia Recibida, Trámites

Hay que actualizarse señores:
Tomado del Código de Tránsito de Colombia:

ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 15 de 2011NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.

ARTÍCULO 107. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES. Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 15 de 2011NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.

PARÁGRAFO. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas.

ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

PARÁGRAFO 1o. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Fabio Garcìa

Comentarios (26)

Tuve que pagar una multa por pico y placa el siendo las 5:00 pm en un reten el guarda pidió papeles del vehículo y mios supuestamente era para verificacion pero los retuvo con este pretesto y luego a 5:30 pm levanto la multa supuestamente por pico y placa reteniendo el vehículo y conduciendolo a los patios tuve que pagar la multa y los 4 DIAS QUE EL VEHICULO ESTUVO RETENIDO YA QUE FUE UN FIN DE SEMANA …que vandalismo y falta de ética de el personal del transito no saben como cumplir con la cuota

Buenos días, por favor me pueden dar la ley que soporta lo de la velocidad y lo de los 15 minutos.

Mil gracias

De donde se inventan que la velocidad max es 120 km en carretera, eso es falso. La velocidad máx es la que indique encarretera la respectiva señl reglamentaria de acuerdo a la velocidad de diseño de cada curva o tramo de vía.

Lo de los 15 minutos es una mentira, en ninguna parte dice que sea así, a mi colocaron un comparendo a las 6:10 AM por pico y placa; cuando le dije lo de los 15 minutos al agente me dijo que si demostraba que eso era cierto no lo tenia pagar,pero me aseguro que eso era falso!

Por favor no pongan información falsa para que la gente se la crea y se cojan de ahí, no sólo haciendo el oso con los agentes de tránsito sino llevándose la multa. Lo de los 15 min es mentiras

Buenos dias.

mi pregunta es.cual es el codigo que habla de los 15 minutos que se tiene para llegar al sitio,despues del inicio del pico y placa.

gracias

Me gustaria conocer la norma (No. de decreto, resolucion y fecha) que reglamenta los 15 minutos de gracia posteriores al inicio del pico y placa para llegar a un destino y parquearse y si las cámaras están programadas así. De otra forma es ilegal que le hagan el comparendo si a los 5 o 10 minutos de iniciada la medida soy sorprendido por un agente o una cámara que detecta la infraccion … muchas gracias

En ningún lado estipulan lo de los 15 minutos. La norma es clara en la hora. Son mitos que nos inventamos los colombianos, que siempre decimos que la ley nos ampara y no sabemos ni cual es el decreto, ni la ley

Quisiera saber cual es la norma que dice que uno tiene 15 minutos después del empezado el pico y placa para poder llegar a un destino

¿Qué ley, decreto o norma estipula lo de los 15 minutos del pico y placa? Hoy estaba entrando al parqueadero 10 minutos después de comenzar el pico y placa y sin embargo, el guarda de tránsito me partió en Medellín. Le dije sobre esta norma y me dijo que era una leyenda urbana.

No sé cuál decreto o resolución. Pero, a mi en Bogotá un fiscal de Tránsito me detuvo por el SOAT que en ese momento lo tenía en casa por olvido y me dió el tiempo suficiente para que me lo trajeran de la casa.

Hola, ese es un caso completa y totalmente diferente. En los casos de olvido, extravío de los documentos de circulación, los ciudadanos tenemos, si no me equivoco, hasta tres horas para presentar la documentación respectiva en el lugar de los hechos. Eso es por código de procedimiento civil.

Lo que sucede es qu e normalmente uno en el carro va solo o no tiene manera de dejar el carro sin cuidad de nadie y ademas con el proceder de nuestros agentes de transito, perfectamente se podrían estar llevando el carro en el lapso de tiempo que uno tome para ir y volver para hacer la presentación delos documentos.

En esos casos es mas fácil llamar a alguien que nos pueda llevar los papeles al lugar donde nos estén reteniendo los agentes de transito.

Salu2!!!