Policìa Nacional (Col)

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Lìneas telefònicas para emergencias:
Marque par:
Atenciòn y emergencias: 123
Antisecuestro y Antiestorsiòn: 165
Atenciòn a Mujeres: 155
Seguridad vial: numeral 767
Transparencia Institucional:166
Antiterrorista: 018000919621

Otros:
https://www.policia.gov.co/

Sistema Nacional de Denuncia Virtual … ¡A Denunciar! (Col)

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“Señor usuario, le damos la bienvenida al Sistema Nacional de Denuncia Virtual. Le informamos que para dar trámite a las diferentes solicitudes que pueden realizarse en este Sistema, se requiere del registro de toda la información requerida. A esta información por usted brindada, se le dará el tratamiento de la “Ley 1581 de 2012. Ley de Protección de Datos Personales”.
Una vez usted ingrese los datos requeridos le será enviado por correo electrónico el número del incidente creado. Tenga en cuenta que este incidente es sujeto de verificación y que en el transcurso de las siguientes 24 horas, en caso de que el hecho puesto en conocimiento constituya un delito y se encuentre dentro de los delitos incluidos en este Sistema, le será informado el número de Noticia Criminal (NUNC); y dentro de los 5 días hábiles de esa comunicación se le informará por correo electrónico los datos básicos del caso (fiscal a quien le correspondió la investigación, dirección, correo y teléfono de contacto).
Denunciar es poner en conocimiento ante la autoridad competente un comportamiento que puede ser contrario a la ley penal, el cual será investigado por la Fiscalía General de la Nación con el fin de impartir justicia. Las denuncias se pueden realizar de manera verbal o escrita.
Toda persona tiene el deber de denunciar los hechos contrarios a la ley de los que haya sido víctima en el territorio colombiano o que sean de su conocimiento. Sin embargo, la ley establece los casos en los que la persona no está obligada a denunciar:
“Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional” (art. 68, Ley 906 de 2004).
Para el caso de delitos donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. (Art. 11 Ley 1098 de 2006).
La ley ha establecido que para ciertos delitos particulares, única y exclusivamente será la persona víctima quien podrá realizar la denuncia. En estos casos, la denuncia se denomina querella (art. 74. Delitos que requieren querella, Ley 906 de 2004):
“Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos” (art. 71, Ley 906 de 2004).
Tanto el caso de una denuncia como de una querella, si la víctima es menor de edad debe estar acompañada por sus padres, un familiar, Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o representante legal que puede ser facilitado por la Defensoría del Pueblo o la Personería.
Recuerde que al presentar la denuncia o querella, ya sea verbal o escrita, usted se encuentra bajo la gravedad del juramento, con implicaciones penales en caso de realizar una falsa denuncia (art. 69, Ley 906 de 2004).
Lo expuesto anteriormente tiene respaldo legal en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penal (Ley 599 de 2000) y demás leyes que regulen la materia.
Los servicios que brinda la Fiscalía General de la Nación son gratuitos. Para presentar una denuncia penal no se requiere la asistencia de abogado.
Al dar click en el botón “ACEPTO”, usted declara que ha entendido la información aquí expuesta, y acepta los términos y condiciones del aplicativo. En caso de no estar de acuerdo, haga click en el botón “NO ACEPTO”.
Para mayor información, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano, en donde podrá realizar la denuncia o querella personalmente o a través de representante legal…”
https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/

Mi casa ya (Col)

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Le ayuda a cumplir el sueño de tener Casa Propia
El Gobierno de Colombia a través del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio puso en marcha el programa Mi Casa Ya, que mediante varios subsidios de vivienda busca beneficiar a más de trescientas mil familias ayudandoles a cumplir el sueño de adquirir vivienda nueva…”
http://www.micasaya.gov.co/

Registradurìa Nacional (Col)

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Formulario de Atención al Ciudadano
Para una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia diligencie el formulario que se presenta a continuación y al finalizar
oprima el botón “enviar” de la parte inferior para dar de alta su solicitud.
https://wsp.registraduria.gov.co/contactenos/

Servicios:
http://www.registraduria.gov.co/

Fundaciòn defensa de inocentes

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-ASESORÍA PREVENTIVA PERMANENTE A ALCALDES Y GOBERNADORES
para evitar condenas penales y disciplinarias
-Respuesta oportuna a consultas sobre situaciones administrativas, penales y disciplinarias
Revisión y/o elaboración de pliegos de condiciones para licitaciones públicas
Seguimiento a procesos contractuales
Capacitación, asesoría y apoyo a oficinas jurídicas y equipos de gobierno

Manual para la lucha contra la trata de personas

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https://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf

Grupo de Lucha Contra la Trata de Personas
http://www.mininterior.gov.co/mision/direccion-de-gobierno-y-gestion-territorial/grupo-de-lucha-contra-la-trata-de-personas

Direcciòn de Antinarcòticos de la Policìa Nacional (Col)

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Trámites, servicios e información para:
Ciudadanos
Miembros de la Institución, Pensionados y Familias
Empresas
https://www.policia.gov.co/direcciones/antinarcoticos

Red Nacional de Protección al Consumidor

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“…acudir a la Red Nacional de Protección al Consumidor es muy fácil y lo puede hacer desde cualquier lugar del territorio nacional dirigiéndose a las alcaldías quienes tiene la función de proteger al consumidor en su municipio, a las Casas del Consumidor, a la Unidad Móvil, a la página web www.redconsumidor.gov.co o a la línea 018000-910165. En cualquiera de estos sitios, físico o virtual, usted podrá radicar sus quejas o demandas, así como recibir asesoría y orientación.”
http://www.redconsumidor.gov.co/

Deberes y derechos como consumidor

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Derechos
Derecho a obtener productos con calidad e idoneidad: Derecho a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades.
Derecho a ser informado: derecho a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
Derecho a reclamar: derecho a acudir directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.
Derecho a obtener protección al firmar un contrato. Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
Derecho de elección. Derecho a decidir libremente los bienes y servicios que requieran.
Derecho a la participación: proteger sus derechos e intereses organizándose, eligiendo a sus representantes, participando y buscando ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus observaciones.
Derecho de representación para reclamar: los consumidores y usuarios tienen derecho a que sus organizaciones y voceros autorizados por ellos los representen para obtener solución a sus reclamos y denuncias.
Derecho a informar: los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.
Derecho a la educación: los ciudadanos tienen derecho a recibir información y capacitación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.
Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas. Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.
Deberes
Informarse acerca de la calidad de los productos y analizar las instrucciones que para tal efecto entregue el productor o proveedor en relación con su adecuado uso, consumo, conservación e instalación.
Analizar con atención la información que se le suministre en los mensajes publicitarios.
Obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas.
Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de desechos de bienes consumidos.
Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente establecido.
Logo de la Superintendencia de Industria y Comercio

Derechos del consumidor (comprador y/o usuario) (Col)

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Derechos de los usuarios de servicios públicos
Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados.
Libre elección del prestador del servicio o proveedor.
Servicios ofrecidos con calidad.
Solicitar información completa, precisa y oportuna.
Prestación del servicio en forma continua y eficiente.
Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.
Las empresas de servicios públicos serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios.