Diez puntos para entender la ley Zidres

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Publicado en Agricultura, Arboricultura, Ecología, Economía, VISIBILIDAD

Oxfam Internacional también desaprobó la iniciativa. Advirtió que la normativa “legalizaría la acumulación irregular de predios por parte de empresas nacionales y extranjeras, causando efectos negativos en términos de concentración y expropiación de tierra”.
“Los particulares podrán proponer para dichas zonas proyectos asociativos que vinculen a los campesinos y empresarios. El Gobierno se compromete a otorgar estímulos especiales, como bienes públicos, es decir, carreteras, distritos de riego, investigación, acceso al crédito, entre otros
.

Para ejecutar los proyectos productivos se podrá solicitar la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual de bienes inmuebles de la Nación ubicados en las Zidres (como los baldíos). Estas personas pagarán una especie de canon de arrendamiento que entrará a un nuevo Fondo de Desarrollo Rural y Económico.

1. ¿Qué son las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)?

Son zonas especiales de aptitud agropecuaria ubicadas, aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva. Tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza, carecen de infraestructura mínima para el transporte y la comercialización de los productos y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar.

2. ¿Qué se busca con la creación de las Zidres?

Con la ley se busca, entre otras cosas, promover la inclusión social del trabajador agrario, aumentar la productividad sostenible de la tierra, promover el desarrollo social y económico de la zona, mejorar las condiciones agrológicas del suelo, incentivar la conservación del medio ambiente, promover el acceso y la regularización de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios y promover el empleo rural y la seguridad alimentaria.

3. ¿Quién será el encargado de identificar y delimitar estas zonas?

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) será la encargada de determinar las Zidres. Conjuntamente con los diferentes actores locales, regionales y nacionales, la Upra definirá la aptitud del uso del suelo, los tipos de proyectos que se pueden emprender, las condiciones mínimas requeridas, y diseñará el plan de inversiones e incentivos para hacer atractivas las zonas. Finalmente, el Consejo de Ministros será el órgano que apruebe la zona y expida el respectivo acto administrativo.

4. Una vez estén definidas las Zidres, ¿qué va a pasar?

Dentro de los proyectos asociativos podrán participar empresas agrícolas, forestales o ganaderas, con campesinos y asociaciones de campesinos. Estos proyectos se deben inscribir ante el Ministerio de Agricultura, luego un comité técnico compuesto por la Upra, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y/o quien defina el gobierno nacional, evalúa y viabiliza los proyectos.

Cumplidos estos pasos, se procede a constituir las alianzas y se define la figura para la explotación de las tierras (arriendo, compra, aporte o concesión, entre otros).

5. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben tener los proyectos asociativos que quieran hacer parte de la Zidres?

a. Las empresas asociativas que decidan adelantar proyectos con un enfoque territorial que armonice con los Planes de Ordenamiento (POT, PBOT y EOT), con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad definidos por la Upra.
b. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.
c. Un plan de apoyo a los trabajadores en la gestión de crédito, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.
d. Un mecanismo de asistencia técnica a los trabajadores agrarios que garantice la provisión de paquetes tecnológicos.
e. Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado, por todo el ciclo del proyecto.
f. Un plan permanente de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales.
g. Un sistema que garantice que el grupo de trabajadores agrarios sin tierra puedan adquirirla.
h. Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.
i. Un sistema que permita que los recursos recibidos sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia.
j. La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los trabajadores agrarios asociados.
k. Estudio de títulos de los predios requeridos para el establecimiento del proyecto.
l. Figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra.
m. Plan de negocios, cuando se trate de predios baldíos de la Nación.

6. ¿Cuáles zonas no podrán ser incluidas dentro de Zidres?

No se podrán incluir como Zidres: Zonas de Reserva Campesina, resguardos indígenas, territorios colectivos, predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado y áreas naturales protegidas.

7. ¿De dónde van a salir las tierras para los proyectos?

Sólo se podrán utilizar tierras que estén dentro de las Zidres, cuyo origen sea lícito; disponiendo de la cantidad que sea necesaria para la implementación del proyecto, y se accederá mediante las modalidades de arriendo, compra, aporte a sociedad, concesión u otro tipo de contrato que no sea traslaticio.

8. En el caso de los baldíos, ¿cómo se podrán incluir en los proyectos?
Las empresas asociativas podrán solicitar al Incoder la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de baldíos ubicados en las Zidres. Así mismo, la empresa asociativa ejecutora podrá recibir en aporte predios adquiridos lícitamente o asociarse con los propietarios que no deseen desprenderse del derecho del dominio hasta completar el área requerida para el proyecto productivo.

9. ¿Qué va a pasar con los pequeños trabajadores agrarios que no cuenten con título de propiedad?

En los casos en que los pequeños productores cumplan requisitos y no cuenten con título que acredite la propiedad de la tierra sobre la que este trabaja, el gobierno definirá un plan de formalización de la propiedad de la tierra dentro de la Zidres.

10. ¿En qué casos se aplicaría la extinción de dominio?

Si contados tres años, a partir de la autorización por parte del Ministerio para llevar a cabo el proyecto, la empresa asociativa no ha dado inicio en todo o en parte del área autorizada para la ejecución del mismo de conformidad con los parámetros fijados por la Upra, será causal para que la entidad competente dé inicio a la extinción del derecho de dominio, salvo caso fortuito y fuerza mayor con fundamento en la ley vigente (para esto se propone una adición el artículo 52 de la Ley 160 de 1994)…”
Màs en: http://www.semana.com/nacion/articulo/abece-de-la-ley-zidres-que-sanciono-santos/458494

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