Problemática y riesgos socio-ambientales en Engativá

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Publicado en Correspondecia Recibida, Ecología

“Problemática y riesgos socio-ambientales en el manejo y disposición de los residuos y escombros de las obras y construcciones en la localidad de Engativá

Ing. Juan José Senior Martínez

Asociación Ecovida

Marzo de 2009

Existe…………

Gran problema de disposición de los residuos y escombros de construcción en la localidad de Engativá, lo cual causa un permanente impacto ambiental en lo local.

Normatividad

• Artículo 79 de la constitución política de Colombia. (derecho al ambiente sano).

• Resolución STT número 463 de 1999.

• Decreto Distrital número 112 de febrero 28 de 1994.

• Resolución número 541 del 14 de diciembre de 1994 del ministerio de ambiente.

• Decreto Distrital número 357 del 21 de mayo de 1997.

• Decreto número 1713 del 6 de agosto de 2002 del ministerio de desarrollo económico.

• Ley 769 del 6 de agosto de 2002 (código nacional de tránsito).

• Resolución número 114 de 2003 de la UESP (reglamento técnico operativo de la concesión de aseo).

• Acuerdo Distrital 079 de 2003 (código de policía de Bogotá).

• Decreto número 1505 de 2003 del MAVDT (PGIRS).

• Decreto Distrital número 510 del 30 de diciembre de 2003 (vehículos de tracción animal).

• Decreto Distrital número 291 del 15 de septiembre de 2004 (tránsito de vehículos de tracción animal).

• Decreto 838 de 2005 (artículo 23: escombros).

• Decreto Distrital número 620 del 28 de diciembre de 2007 (complemento PGIRS).

• Circular SSPD número 00010 del 21 de diciembre de 2007 (alerta manejo de escombros).

• Ley 52 de 1993: Colombia se suscribió al convenio de seguridad y salud en la construcción

Principales preceptos normativos sobre el manejo de escombros

• Está prohibido la disposición final de escombros y desechos de construcción en las áreas de espacio público.

• Está prohibido el cargue, descargue y almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos de construcción en el espacio público, tratándose de obras privadas.

• Está prohibido mezclar los escombros de construcción con otros tipos de residuos líquidos o peligrosos y basuras, entre otros.

• Los sitios, instalaciones, construcciones y fuentes de materiales, deberán contar dentro de los límites del inmueble privado, con áreas o patios donde se efectúe el cargue, descargue y almacenamiento de este tipo de materiales y con sistemas de lavado para las llantas de los vehículos de carga, de tal manera que no arrastren material fuera de esos límites, con el fin de evitar el daño al espacio público.

• La persona natural o jurídica, pública o privada que genere escombros debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia.

• El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de escombros y materiales de construcción en el espacio público es de 24 horas.

• El transporte de material (escombros) en vehículos de tracción animal deberá cumplir con las mismas condiciones establecidas en el artículo 3º del decreto 357 de 1997 para los vehículos automotores. En todo caso, éste quedará suspendido hasta cuando entren a operar plenamente las estaciones de transferencia.

• No depositar o almacenar en el espacio público materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisión de partículas al aire.

• No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos excepto cuando la zona esté destinada a ser zona dura de acuerdo con los diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos.

• El dama (hoy Secretaría Distrital de ambiente) exigirá un plan de manejo ambiental a los operadores de las estaciones de transferencias y escombras, y entregará, en cada caso, los términos de referencia para la elaboración de ese plan.

• La imposición de las sanciones de que trata el decreto 357 de 1997, se surten sin perjuicio de las establecidas en el código de policía de Bogotá y en el código nacional de tránsito.

• El dama (hoy Secretaría Distrital de ambiente) y las autoridades de tránsito, efectuarán visitas periódicas a las obras, para cerciorarse que se cumpla lo establecido en el decreto 357 de 1997.

La UAESP y el consorcio de aseo ATESA no tienen escombreras ni estaciones de transferencia, en la localidad.

Indica que la SDA ha autorizado las siguientes escombreras en la localidad:

- escombrera el porvenir.

- escombrera inversiones Boyacá.

- escombrera Construcema (nivelación).

39 % de los escombros recogidos y transportados en la localidad de Engativá, son los arrojados en los espacios públicos.

Las 9.460,72 toneladas equivalen a 20.800 m3 de escombros, lo equivalente a una casa de 289 metros de altura en un lote de 72 mts2.

Engativá centro

Garcés Navas

Los escombros depositados en forma clandestina en el espacio público de la localidad, son evacuados por parte del concesionario (ATESA), con frecuencia diaria, ínterdiaria o bisemanal.

Los puntos críticos de escombros, son mixtos, tienen residuos de diferentes orígenes (basuras, vegetales, construcción).

Composición de los escombros

Mezcla heterogénea de escombros

Otros sitios críticos en Engativá

• Ronda del humedal Juan Amarillo.

• Ronda del humedal Jaboque.

• Canal Marantá.

• Canal Bonanza.

• Ronda del río Juan Amarillo.

• canal Bolivia.

• río Bogotá – vía Parque La Florida.

• Canal Los Ángeles.

• Zona verde canal Rio seco.

El arrojo de los escombros clandestinos provienen de:

- conductores de vehículos de tracción animal, mal llamados “zorreros”.

- conductores de volquetas.

- Indigentes y habitantes de la calle.

- Maestros de obras.

- Constructores que incumplen las normas.

- Usuarios.

Policía comunitaria de Engativá:

- Patrullajes en los cuadrantes asignados.

- Campañas de concientización para evitar que se arrojen escombros.

- Recuperación de sitios críticos de escombros.

Respuestas de las inspecciones de policía de Engativá.

• Inspección 10 d:

- 50 querellas en el año 2007, para prevenir el depósito de escombros en el espacio público.

- Los sectores más críticos son: Engativá centro, Bachué, Bochica, villas del dorado, el cedro, unir II.

- Los conductores de los vehículos de tracción animal: son generadores permanentes de perturbación por regar escombros en vías públicas.

- Ha sido imposible conminarlos ante la falta de: identificación e individualización de los mismos.

• Inspección 10 a:

- Como no se tiene infractor conocido de las quejas que se tramitan en cuanto a escombros en el espacio público, no ha sido posible sancionar a ningún ciudadano.

- Los sitios más críticos son los barrios: Torquigua, Las Ferias, Bachué, Quirigua, Plazuelas Del Virrey, Bosques De Mariana, Engativá Pueblo, Villas Del Dorado.

- Se le ha solicitado al comandante de la estación de policía, disponer de patrullajes para identificar a los infractores.

- Para el presente año se harán charlas pedagógicas para la información de la normatividad a la comunidad

Análisis de la problemática por el mal manejo y disposición de los escombros

• Desecación y pérdida del espejo de agua por disposición inadecuada de escombros y materiales de construcción en las zonas de rondas y cuerpos de agua de los humedales de Engativá.

• Inundaciones por obstrucción de canales de agua lluvias y sumideros con escombros y residuos de construcción.

• Proliferación de roedores y vectores por la inadecuada disposición de escombros en parques, zonas verdes y vías públicas de la localidad.

• Vías y andenes invadidos por residuos y escombros de construcción, lo cual dificulta el tránsito peatonal en especial de niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y minusvalidos.

• Afecciones respiratorias por escombros y desechos de construcción.

• No cumplimiento de la normatividad vigente con relación al transporte de escombros en los vehículos de tracción animal.

• De coordinación interinstitucional con relación a la problemática de escombros en la localidad.

• No cumplimiento de las 24 horas para el retiro de los escombros en el espacio público.

• Mayor control policial a los puntos críticos en la localidad.

• No existe control de las autoridades ambientales y de tránsito a los constructores en la localidad.

• Falta de voluntad política y administrativa de las entidades para erradicar definitivamente los puntos críticos de escombros en Engativá.

• Falta una mayor divulgación a través de todos los medios alternativos de comunicación existentes en la localidad de Engativá, con respecto a la problemática y el servicio de recolección de escombros.

• En la localidad no se da cumplimiento a los controles de advertencia realizados por los organismos de control (personería y contraloría).

Recomendaciones

• Solicitar a la alcaldía local, que decrete la emergencia sanitaria y ambiental por la situación de los escombros en el espacio público.

• la alcaldía local de estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 91º del decreto no. 1421 de 1993, con respecto a las multas por ocupar el espacio público con materiales y desechos de construcción.

• Que la policía local disponga mediante el concurso de policía de civil, control a los puntos críticos de arrojo de escombros en la localidad.

• Que la alcaldía local con el concurso y apoyo jurídico de la secretaría de movilidad, restringa el transporte de escombros en la localidad, para los vehículos de tracción animal.

• En cumplimiento del numeral 9º del artículo 69 del decreto-ley no. 1421 de 1993, recomendar a la UAESP, solicitar a la interventora del contrato de concesión de aseo, dar estricto cumplimiento a lo previsto con respecto al plazo para retirar los escombros en el espacio público.

• En cumplimento de lo normado en el numeral 10º del artículo 69 del decreto-ley no. 1421 de 1993, solicitar a la secretaría Distrital de ambiente y a la policía metropolitana de tránsito, los informes mensuales de que trata el parágrafo 3 del artículo 13 del decreto no. 357 de 1997, a partir del mes de junio del 2008.

• En concordancia con lo previsto en el numeral 8º del artículo 69 del decreto-ley no. 1421 de 1993, presentar por parte de la JAL de Engativá, un proyecto de acuerdo Distrital para crear una sobretasa para el manejo de escombros en la localidad de Engativá.

• En cumplimiento de lo previsto en el numeral 7º del decreto-ley no. 1421de 1993, en conjunto con la alcaldía local, la UAESP, ATESA s. A., la policía comunitaria de Engativá, los organismos de control local y las comunidades afectadas por los puntos críticos de arrojo de escombros, promover por UPZ; encuentros mensuales de verificación y control de lo previsto en la normatividad con respecto al retiro definitivo de estos puntos críticos.

• Que la alcaldía local con el concurso de la UAESP y el consorcio ATESA, promuevan las campañas de educación ambiental necesarias para la recuperación de los sitios afectados por el arrojo de escombros en el espacio público.

• Solicitarle a la secretaría Distrital de ambiente, que al tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto no. 357 de 1997, se sirva indicar a la JAL de Engativá, cuantas escombreras y estaciones de transferencia de escombros ha autorizado en la localidad de Engativá. Así mismo cuantos predios ha autorizado que sean nivelados con material proveniente de los escombros y desechos de construcción. Esta respuesta en los términos que fija la ley, deberá georreferenciarse en un plano de la localidad.

• Implementar por parte de la alcaldía local de Engativá, en la oficina de peticiones, quejas y reclamos (PQR), el formulario único para trámites relacionados con la disposición de escombros en el espacio público.

• Solicitarle a la UAESP que le indique a la JAL de Engativá, por escrito, que programa o proyecto tiene para el aprovechamiento de los escombros de Engativá, a corto o mediano plazo.”

Comentarios (10)

este trabajo en verdad no es tan bueno en realidad no me convencio y no me sirvio de nada…..

no me sirvio de gran ayuda gracias de todas formas por su trabajo

Buenos días.
la siguiente es para solicitarle información; con quien me podría entrevistar para manejar la problemática ambiental de esta localidad, ya que pertenezco a la Policía Ambiental y Ecológica de la metropolitana de Bogotá.
Le agradezco su colaboración, esperando una pronta y grata respuesta.

Secretaría Distrital del Medio Ambiente.

En el barrio Las Ferias del sector de Engativá, tenemos una fábrica de alto impacto ambiental en la Cra 69H No. 75-66 o contiguo en el parque central de este barrio, contiguo al colegio: La presentación, en esta fábrica tienen una caldera que en el momento que se estalle se llevará por delante a todas las personas, profesores, alumnas de este colegio y por lo menos a cuatro cuadras a la redonda, tienen un tubo en el que expele cantidades de humo renegro que contamina y están matando lentamente a tadas estas jóvenes y personas del barrio las ferias, desde el camhi de este barrio podemos observar la contaminación quienes no les interesa que se estén muriendo lentamente con estos gases tóxicos, RIESGO BIOLOGICO PARA EL BARRIO, el colegio comenta que han enviado solicitudes y que el Ministerio del Medio Ambiente no toma cartas en el asunto. entonces ¿de qué se encarga este ministerio?

Le sugerimos ponerse en contacto a través de email con la Secretaría Distrital del Medio Ambiente a tarvés del siguiente enlace:
http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/decide.php?patron=05.

es cierto creanle….

BUENAS TARDES
LA PRESENTE CON EL FIN DE PONER EN CONOCIMIENTO QUE EL SEÑOR MILLER ALAPE
UBICADO EN LA CARRERA 117 A CON LA CALLE 65 B
SEGUN RESOLUCION DE FECHA FEBRERO DE 2011 SE LE PROHIBE COMERCIALIZAR CON PRODUCTOS RECICLADOS SIGUE COMERCIALIZANDO Y GENERANDO EN LA CUADRA UN FOCO DE INSEGURIDAD Y DE BASURA YA QUE SON MUCHOS LOS UNDIGENTES Y RECICLADORES QUE DEJAN SUS PRODUCTOS EN ESTA LOCAL QUE A SU VEZ SE ENCUENTRA EN FRENTE A UN LOTE VACIO EL CUAL ES UTILIZADO POR ESTOS MAL LLAMADOS INDIGENTES.
AGRADECEMOS QUE SE TOMEN LAS RESPECTIVAS MEDIDAS EN EL ASUNTO YA QUE SE PRESENTAN ESTOS INCONVENIENTES SE HA INFORMADO AL CAI DE ENGATIVA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION QUE PROHIBE A ESTE SEÑOR LA COMERCIALIACION DE ESTOS RECIDUOS YA QUE GENERAN MAL ASPECTO PARA LOS NIÑOS Y PERSONAS EN GENERAL.
AGRADECEMOS SU OPORTUNA COLABORACION Y A LA ESPERA QUE NOS DE PRONTA RESPUESTA.
DE NUEVO
GRACIAS.

jjj clro como no

jajajajaj como no estoy contigo lulu….

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