Requisitos para cancelación de hipoteca

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Publicado en Trámites

“1. Que quien cancela la hipoteca sea el acreedor hipotecario.

2. Cuando quien cancela la hipoteca es el causahabiente del crédito debe protocolizar copia de los documentos con los cuales compruebe su calidad.

3. Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica, debe presentar el documento que acredite su existencia y la representación legal.

4. Si la cancelación de hipoteca es decretada judicialmente, se debe aportar el exhorto o el oficio remitido por el Juzgado del conocimiento.

5. La cancelación administrativa, requiere de oficio o del acto administrativo.

6. Cuando fallecido el acreedor no se hubiere liquidado su sucesión o el crédito no hubiere sido adjudicado, podrán hacer la cancelación todos los herederos que hayan aceptado la herencia y el cónyuge sobreviviente, caso en el cual probarán su calidad con copias de los autos de reconocimiento y certificación de no existir otros interesados reconocidos.

7. En la sucesión testada, el albacea con tenencia de bienes y el cónyuge, podrán hacer la cancelación. En ese evento probarán la extensión y vigencia del albaceazgo y la calidad del cónyuge.

En estos dos últimos casos, debe aportarse, además, la constancia de haber depositado a órdenes del juzgado donde se tramita la sucesión, el valor del crédito con destino a la misma”.

 

 

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