Requisitos para constitución afectación a vivienda familiar

23

Publicado en Trámites

“1. Cuando el o los adquirentes de un inmueble, son casados con sociedad conyugal vigente, o compañeros permanentes durante al menos dos años, y el bien está destinado para su vivienda, por ministerio de la Ley deben afectarlo al régimen de vivienda familiar en el mismo acto de adquisición.

Esta institución, entre otros efectos, impide el embargo del predio.

Con todo, los cónyuges o compañeros pueden decidir no someterlo a ese régimen.

2. Ahora, cuando la constitución de la afectación a vivienda familiar se solemnice a través de escritura diferente a la de adquisición, se requiere:

2.1. Los documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.

2.2. Si el titular del dominio del inmueble es uno de los cónyuges, al constituir la afectación con el consentimiento del otro, debe aportarse copia auténtica del registro civil de su matrimonio.

2.3. Los comprobantes fiscales del inmueble: Declaración, con pago, de Impuesto Predial Unificado ó paz y salvo de impuesto predial y complementarios y, en su caso, certificado catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización.

 

 

 

 

Comentarios (23)

tengo mi casa con afectacion familiar por mas de 12 anos y he dejado de pagar el impuesto predial predial por 6 anos por lo que tengo que pagar mas de 8 millones , ME PODRAN embargar la propiedad mientras hago un arreglo con la ciudad para los pagos,

GRACIAS

ENRIQUE AMAYA A.

Lo importante es llegar a un arreglo con la ciudad.

ES INEMBARGABLE!!

Escribenos tu comentario