¿Salvavidas a Seaflower?

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Publicado en Ecología

Con este título esperanzador, sin los interrogantes que añado, se anunció un decreto que reglamenta cambios en el proceso de ordenación ambiental del Archipiélago y supuestamente reforzaría a la Reserva de Biosfera Seaflower.

Es el decreto 415 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 13 de marzo de 2017 “por el cual… se establece el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC Caribe Insular) en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Lo que el Decreto plantea podría ser útil, pero tiene aspectos muy preocupantes para la Reserva, como se verá.

El 415 parte de considerar necesaria la unificación de instrumentos de ordenación ambiental del Archipiélago, que serían demasiados; entre otros, los planes de manejo de los parques regionales y de la misma Reserva. Se afirma que terminan “generando múltiples cargas administrativas… propiciando un sinnúmero de dificultades tanto para la autoridad ambiental como para las autoridades territoriales… ”Se termina “vislumbrando la necesidad de reglamentar y compilar de manera especial…que responda adecuadamente a las especialidades y necesidades ambientales de esta jurisdicción…”. Hasta aquí bien.

Pero sobre esta base se decreta que: “el POMIUAC Insular será el único instrumento para el manejo, ordenamiento y planificación de la Unidad Ambiental Costera (UAC) Caribe Insular…(e) incorporará y subsumirá… el Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera Seaflower…”, etc. (resaltado nuestro)

Luego dice: “El POMIUAC Insular se constituye en norma de superior jerarquía…(y) tendrá en consideración, como estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, a la Reserva de Biosfera Seaflower”. (resaltado nuestro).

Así, Seaflower queda reducida a una “estrategia complementaria” (¡!), cuyo Plan de Manejo será “subsumido” por el POMIUAC, lo que implica, supongo, que la Reserva queda subsumida en la UAC. Grave error. La Reserva mundial se minimiza ante la figura local de la UAC. De ahora en adelante presentaremos a nuestro Archipiélago anunciando: “Señores pasajeros: están llegando a la UAC Caribe Insular”. ¡Impresionante!

Pero el asunto es de mayor trascendencia. El Decreto desconoce la importancia de la Reservas de Biosfera (RB´s), por qué se crean y para qué son, su jerarquía internacional y por qué se buscó la declaratoria de Seaflower ante UNESCO. Desconoce que las RB´s son ante todo modelos alternativos de desarrollo sostenible; incluyen la conservación de la diversidad biológica, pero van mucho más allá para proteger y valorar la diversidad cultural y los patrimonios históricos de las áreas que ameritan la declaratoria.

Las RB´s buscan también la sostenibilidad económica y social; y, como en el caso del Archipiélago, son una importante carta de presentación ante el mundo, como sitios destacados globalmente. Implican además compromisos con las comunidades locales que, especialmente en Seaflower, impulsaron la declaratoria en busca de un desarrollo alternativo para las islas.

De tal manera que “subsumir” Seaflower a un instrumento local de importancia relativamente muy menor, como las UAC, es incongruente y representa un preocupante paso atrás. Lo grave es que el problema es viejo, pues el mismo Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental (Decreto 1076 de 2015, del cual entrará a hacer parte el 415) considera que las Reservas de Biosfera son simples distinciones internacionales. Es decir que en el Ministerio no han podido entender que son las RB´s. En el Archipiélago hay quienes podrían asesorarlos en ese campo.

Es decir, con este decreto, más que un salvavidas, le están poniendo un lastre mortal a Seaflower y a otras RB´s en Colombia, como la Ciénaga Grande de Santa Marta. Por eso tenemos que ponernos en guardia en el Archipiélago.

A pesar de todo lo dicho, el decreto, modificado, podría ser útil. Sobre todo, por el mecanismo que crea para planificación y ordenación del Archipiélago (y de la Reserva), necesario para desarrollar el potencial de Seaflower hacia la sostenibilidad y formas más armónicas de complementariedad entre naturaleza y sociedad.

Pero para ello hay que poner las cosas en orden, lo que implica modificar el decreto. La Reserva de Biosfera Seaflower, que tiene mayor jerarquía, y es vital para la defensa del mar patrimonial y ante las pretensiones nicaragüenses, es y debe seguir siendo el objetivo principal. Rebajar su categoría sería un grave error diplomático que anula una ventaja crucialque tenemos en las disputas en el Caribe. Gravísimo.

No obstante, la UAC (que podría llamarse UAC Reserva de Biosfera Seaflower), y su POMIUAC, pueden ser el instrumento de gestión ambiental de la Reserva. Pero como lo estrictamente ambiental sólo es parte de lo que implica la Reserva, se requiere que el Ministerio recuerde que no lo es solo de Ambiente sino también de Desarrollo Sostenible. En tal condición,debe asumir el liderazgo para hacer de Seaflower un modelo de sostenibilidad que, reitero, implica lo ambiental, lo económico y lo social. Que es lo que se necesita en el Archipiélago.

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