Publicado en Arquitectura, Correspondecia Recibida, Ingenierías
Por: Luis Orlando Muñoz Muñoz.
El 17 de julio de este año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 1510, por medio del cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. En la norma citada el gobierno le encargó a la Agencia Nacional de Contratación – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – ANC, la elaboración de los manuales, instructivos y formatos que se utilizarán en los procesos de contratación.
Así las cosas, la Señora Presidente de la SCI, conformó una Comisión Transitoria para proponerle a la ANC las modificaciones que la SCI consideraba pertinentes, con el propósito que dentro del marco de la transparencia, permitirá la participación de los Ingenieros Colombianos – pequeñas y medianas empresas de ingeniería – en los procesos licitatorios, pues la contratación de obras públicas ha estado concentrada en manos de muy pocos.
Inicialmente la Presidente SCI y la Comisión, en entrevista con la Directora de la ANC, planteó la inconveniencia del artículo 18 que define la Capacidad Residual de Contratación, en función de las utilidades operativas del año inmediatamente anterior. Se expuso que los colegas que no hubiesen obtenido utilidades, o no hubieran ejecutado contratos, quedarían por fuera del mercado definitivamente, lo cual no solo era absurdo sino que mediante decreto se les negaba el derecho al trabajo.
La ANC consideró que mientras estuviera vigente el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2.007 y el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2.011- Antitrámites, era imposible modificar el citado artículo 18 del Decreto.
La SCI planteó la inconveniencia de la definición de la Capacidad Organizacional, la cual estaba en función de la rentabilidad, que como se sabe, también está en función de la utilidad.
Después de varios ejercicios y análisis por parte de la Comisión Transitoria, la SCI propuso una fórmula alterna a la diseñada por la ANC para el cálculo de la Capacidad Residual de Contratación, de acuerdo a lo establecido en el decreto, pues la de la ANC expresaba que la Capacidad Residual debería ser igual a todo el valor del contrato (100%) y la SCI demostró matemáticamente y con argumentos de flujo de caja de los contratos, que esta capacidad solo representaba el 10% del valor del contrato a licitar. Nuestra propuesta fue aceptada parcialmente, sin embargo era claro que era necesario modificar la ley.
Al conocer el trámite del proyecto de Ley de Infraestructura que estaba en trámite en el Congreso Nacional, nos encontramos que aunque ya había sido aprobado por el Senado, faltaba el tránsito por la Cámara de Representantes. Partiendo de la base de la afinidad de temas contenidos en ese proyecto de Ley de Infraestructura con la contratación de obras públicas, la Presidente de la SCI envió un oficio a los Honorables Representantes a la Cámara, integrantes de la Comisión Sexta, donde después de la argumentación técnica, solicitaba la derogatoria de las normas citadas en el tercer párrafo de este escrito, para tener la posibilidad de eliminar la dependencia de la Capacidad Residual de contratación de las utilidades.
Lamentablemente no todas nuestras solicitudes fueron atendidas satisfactoriamente, pues el Representante a la Cámara Atilano Giraldo, en el seno de la comisión, equivocadamente se opuso a la derogatoria de las normas señaladas sobre la Capacidad de Contratación, por considerar que la definición de ésta era la misma que existía hace varios años. En su intervención adujo que la Capacidad Residual de Contratación era el único mecanismo que existía para evitar la concentración de la contratación en manos de unos pocos. Esta afirmación la hizo el propio parlamentario a la comisión de la SCI.
El día lunes 18 de noviembre, víspera del debate del proyecto de ley en la plenaria de la Cámara de Representantes, ante la solicitud que la Presidente de la SCI le hiciera al Representante Atilano Giraldo, la comisión integrada por la Presidente de la SCI y los Ingenieros Rodrigo Fernández Fernández y Luis Orlando Muñoz Muñoz, vocales de la Junta Directiva, nos entrevistamos con el parlamentario Giraldo, a quien se le explicó con razones técnicas, la necesidad de derogar los artículos que mantenían vigente la Capacidad Residual de Contratación.
Después de presentar nuestra argumentación, la SCI redactó el artículo sobre la derogatoria y la definición de la Capacidad de Contratación como existía antes, es decir involucrando la experiencia, la capacidad de organización, la capacidad técnica y la capacidad financiera.
La SCI hizo entrega del artículo al Representante Giraldo y a 7 congresistas más, exponiendo nuestros argumentos y simulaciones técnicas, para solicitar el apoyo a nuestra propuesta. Horas más tarde en la plenaria, la Corporación decidió integrar al texto del proyecto la redacción del artículo que habíamos entregado a los Representantes y derogar las disposiciones que le fuesen contrarias.
El texto del artículo entregado por la SCI, decía:
“La capacidad residual de contratación se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.
La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf), Capacidad Técnica (Ct) y capacidad de organización.
Para efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en virtud de la ley 49 de 1.904, en procura de una reglamentación que propenda por la desconcentración de la contratación mediante la implementación de “pisos y techos” que garanticen la competencia entre pares”.
El proyecto fue aprobado con 92 votos contra 2 y el texto final del artículo anterior, aceptado por la Cámara conserva el espíritu de nuestra solicitud y solo difiere del entregado por la SCI, en los dos renglones finales del último párrafo, así:
“El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en virtud de la ley 49 de 1.904, para propender por una reglamentación equitativa de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas”.
La Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI siempre solicitó a la ANC regresar a lo establecido en el derogado decreto 4881 de 2.008 y deducir de la Capacidad de Contratación el valor de los contratos en ejecución, para obtener la Capacidad Residual de Contratación.
Poca dignidad tienen aquellos que de manera engañosa, pretenden arrogarse la autoría de una gestión que la SCI hizo para el bien de la pequeña y mediana Ingeniería, que significa el trabajo y el bienestar de nuestros colegas.