PROYECTO DE LEY 091 DE 2010 CÁMARA: Normas en materia de costos de los servicios que prestan las entidades financieras

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El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese al numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los siguientes literales:

l) Dictar las normas generales que deben observar las instituciones vigiladas para la fijación de las tarifas máximas que estas cobren por concepto de transacciones y consultas a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

m) La Superintendencia Financiera establecerá una tarifa diferencial atendiendo el principio de proporcionalidad de acuerdo a los montos de las transacciones.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera establecerá el monto máximo hasta el cual aplicará la tarifa diferencial. A partir de este monto el valor de las transacciones será el que establezcan las entidades financieras en atención a los dispuesto en el literal (l) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2º. Adiciónese al artículo 9º de la Ley 1328 de 2009 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 4º. Durante la ejecución del contrato las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, indicarán a los consumidores financieros, en los respectivos extractos y mediante un cuadro informativo los costos por utilización de los servicios que presta la entidad a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

Artículo 3º. Adiciónese al parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 1328 de 2009 lo siguiente:

Esta información también debe ser publicada de manera permanente en su página web, en un cuadro comparativo entre las entidades vigiladas y el precio de los servicios que prestan; de igual forma esta información será remitida a la Confederación Colombiana de Consumidores, para efectos de ser emitido en el Boletín del Consumidor un ranking en el que se establezcan cuáles son las entidades financieras con los precios más altos y más bajos de cada uno de los productos que se ofrecen.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Justificación del Proyecto

1.1. Panorama General

En Colombia actualmente se realizan alrededor de 1200 millones de operaciones y transacciones en el sistema financiero durante un semestre. Este gran volumen de operaciones da lugar a innumerables quejas recibidas por las entidades de vigilancia y control. Tal como lo muestra el Gráfico 1, cerca de una cuarta parte de estas se relacionan con los costos e información sobre dichos cobros.

 

Gráfico 1.

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A lo largo del t iempo, el cobro por esos servicios financieros han venido aumentando y mostrando amplias disparidades que no se pueden entender bajo la lógica en que operan los mercados competitivos, en particular por la escaza información que posee el consumidor financiero y la posición dominante que tienen las entidades financieras ante estos.

Lo anterior ha generado el escenario propicio para que el sistema financiero perciba gran parte de sus rentas por el cobro de servicios financieros diferentes al cobro de intereses. Es así como, el sector financiero genera hoy en día más del 70% de sus utilidades por la prestación de estos servicios[1][1]. Esto ocurre además, en medio de una industria que tiene por naturaleza menores costos gracias a sus economías de escala.

Así mismo, el uso de los diferentes servicios empleados para realizar transacciones y consultas ha cambiado su composición, hacia servicios que privilegian la reducción de costos operacionales como por ejemplo, los prestados a través de internet como se muestra en el siguiente gráfico.

Gráfico 2.

 

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De acuerdo con esto, las cifras de la Superintendencia Financiera muestran que el número de operaciones realizadas por Internet aumentó un 33% durante 2009, mientras que las operaciones efectuadas en oficinas se redujeron alrededor del 7%[2][2].

En medio de esta mayor utilización de servicios con mayores ventajas por economías de escala, los cobros por el uso de tarjetas de crédito entre otros han venido aumentando[3][3].

Por otro lado, la información suministrada al consumidor financiero como lo muestra el siguiente cuadro correspondiente al ¿Análisis Comparativo de Tarifas de los Establecimientos de Crédito¿ publicado por la Superintendencia Financiera en su página web, no cuenta con información clara y detallada de los costos por cada entidad.

 

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Las cifras publicadas en la página web de la Superintendencia Financiera hoy en día difícilmente permiten establecer una comparación de costos por parte de los usuarios del sistema.

Así las cosas, los costos por servicios financieros son tan altos que para un consumidor financiero el saldo promedio que debe mantener en su cuenta para no ver disminuido sus depósitos es en una cifra inalcanzable para la mayoría de los colombianos. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de la población percibe menos de dos salarios mínimos, la población promedio de nuestro país no obtiene un beneficio económico por su relación con los bancos en este sentido.

La experiencia y los altos costos que estas tarifas presentan son en definitiva razones suficientes para apuntar hacia una discusión que permita corregir las insuficiencias en esta materia, tema al que apunta el presente proyecto siendo congruente además con el propósito del gobierno nacional de hacer de este ¿cuatrienio el de la bancarización y profundización financiera¿[4][4]posibilitando así la entrada al sistema de los usuarios que tradicionalmente han estado por fuera.

2. Marco Normativo

Los antecedentes sobre un marco normativo de las tarifas financieras se remontan al Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociación Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de las comisiones por los servicios bancarios y a su vez, facultaba a la Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el cumplimiento que las entidades le daban. Dicho decreto fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2 de mayo de 1968 con ponencia del doctor Guillermo Ospina Fernández, en el entendido ¿(¿) que no existe ley alguna que autorice al Gobierno o a la Superintendencia Bancaria para fijar las tarifas de los bancos para los servicios que prestan (¿)¿, y que por lo tanto no se podía introducir dicha reglamentación por medio de un Decreto. En tanto a lo anterior, las entidades financieras han gozado de plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por concepto de servicios financieros.

En la actualidad, la Superintendencia Financiera ha respetado la libertad de mercado y sus leyes de oferta y demanda para la fijación de los precios de las tarifas financieras, en tanto que, hasta la fecha, no ha sido modificado el ordenamiento jurídico, y esta aun se encuentra sin facultades para participar en la fijación, control y vigilancia de las tarifas.

Debido a la inexistencia de competencias del Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera, las entidades bancarias sólo han tenido la carga de ¿(¿) suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado¿. El Congreso de la República, en el entendido de que la información debía desarrollarse como principio orientador de la defensa y protección al consumidor financiero, introdujo en la Ley 1328 de 2009, bajo el título ¿Del Régimen de Protección al Consumidor Financiero¿, obligaciones en desarrollo del principio de transparencia e información.

A pesar del esfuerzo de la Ley 1328 de 2009 por crear un control sobre el accionar de las Entidades Financieras, esta no otorgó ninguna competencia a la Superintendencia Financiera para la vigilancia y control sobre la determinación de los precios de las tarifas financieras, por lo cual los abusos de las entidades financieras son recurrentes.

Son varios los proyectos que se han presentado en la materia, la mayor parte de ellos intentan introducir, mediante una ley, precios máximos de las tarifas, y algunas veces, la prohibición de cobros sobre algunos servicios. Este proyecto, en contraposición a los anteriormente cursados en la Corporación, otorga facultades a la Superintendencia Financiera, para la fijación de una metodología por medio de la cual se establezcan tarifas diferenciales, en el entendido de que es ella, la entidad, con la capacidad técnica suficiente que permita el diseño de un instrumento que sea justo tanto con los consumidores financieros como con las entidades que prestan el servicio.

Este proyecto, tampoco abandona los propósitos de la Ley 1328 de 2009 y, en este orden propone un fortalecimiento al principio de transparencia e información, introduciendo la obligación de publicar la información comparativa en formatos de fácil entendimiento para el consumidor común y en medios que garanticen un mejor acceso a la misma.

David Barguil Assis,

Representante a la Cámara por Córdoba.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 10 de septiembre del año 2010, ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 091, con su correspondiente exposición de motivos por el honorable Representante David Barguil Assis.

El Secretario General,

Comentarios (1)

Cordial saludo. Muy interesante el documento. Solo que me gustaría, en lo posible saber de la ley que obliga a las entidades comerciales a cobrar de dos precios el mas bajo.
gracias mil.

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