Sanción al impuesto predial

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Publicado en Economía

Tuve en mis manos esta semana un recibo de cobro del Impuesto Predial de Bogotá, D.C. Me llamó la atención que en su contexto contiene los rubros de SANCIONES e INTERESES además de otros.
Indagué que es lo que se paga si el propietario de un predio no paga en la fecha que fija La Secretaria de Hacienda del Distrito. La fecha asignada para el cobro corresponde al final o inicio del primer trimestre. Imagino que en otras partes sucede lo mismo.
Se entiende que el propietario del predio paga el impuesto por el año en curso.
Pero, examinando el recibo con más detalle de mi amigo don Salas a quien aprecio mucho, noté que se pasó unos pocos días de la fecha asignada para el pago  a causa de encontrarse fuera de la ciudad. ¿Qué había pasado? La "demora" le valió la correspondiente SANCIÓN y por mora tuvo un recargo por concepto de intereses. Don Salas había pagado porque es un personaje en toda la extensión de la palabra.
Pero lo que me llamó la atenciónes cómo se maneja el concepto de SANCIÓN Y de INTERESES por parte de la Secretaría de Hacienda o por quienes reglamentaron ese cobro. A mi juicio, debería revisarse por parte de autoridad competente ese asunto. ¿Por qué?
Si intento interpretar el cobro se hace por el año en curso. es decir, en el año 2007 se paga el impuesto predial del año 2007.
Con base en o anterior, si el contribuyente paga por ejemplo, en Marzo de 2007 el impuesto predial de 2007 quiere esto decir que PAGÓ POR ANTICIPADO al menos los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,  Noviembre  y Diciembre.
Lo  anterior  quiere decir  en plata blanca que don Salas  jamás estuvo moroso  y  por lo tanto,  no hay razón  alguna para sancionarlo  y mucho menos cobrarle  intereses  por mora.  En consecuencia, don Salas como tantos contribuyentes que son propietarios de un predio, tuvo  hasta el día 31 de diciembre del año en curso para cancelar el impuesto predial y sólo un día después, es decir, el 1 de Enero de 2008 puede ser consideradoun deudor moroso.
Valdría la pena averiguar cómo es el tratamiento en otras partes y si el lector considera que es justo que se revise el sistema de cobro en su localidad.
www.sepacomo.com

Comentarios (1)

Me parece las sancion deberia ser mas drastica
el Doble o Triple,
Casi todo se paga antificado, el sementre en la U, el cel, etc.

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