A PARTIR DE AHORA:
1. No se podrán interponer tutelas para defender los derechos fundamentales en Salud (Decreto 128 de la Emergencia Social)
2. Los médicos que formulen medicamentos que están fuera del POS serán sancionados con 50 Salarios Mínimos Mensuales (25 millones de pesos) (Decreto 131 de la Emergencia Social).
3. Las remisiones a los especialistas se harán siempre y cuando: “no afecten los costos del sistema de salud” (ver anexo). (Decreto 131 de la Emergencia Social)
4. Los tratamientos serán asumidos por el enfermo o sus familias con: Patrimonio, Cesantías, Ahorros Pensionales e incluso, préstamos bancarios
Estoy de acuerdo con el joven
pero, de enterrar a la familia me parece ridículo
expresémonos como personas inteligentes.
5.No podra enfermarse por q lo enterramos de una y de paso a su familia(ver anexo). (Decreto 131 de la Emergencia Social), es q definitivamente, si señor presidente.., claro señor presidente, vendanos señor presidente, ……