El derecho a morir dignamente.

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Publicado en Correspondecia Recibida

El magistrado pide al Congreso que regule el derecho a morir dignamente.

En el hogar del magistrado Jaime Arrubla hay por estos días dolor, pero también tranquilidad. Su esposa, Consuelo Devis Saavedra, murió hace una semana luego de permanecer 14 años en coma profundo por un accidente de tránsito.

“En la familia hay frustraciones. Se siente su ausencia, pero era algo que esperábamos. Por ella, queríamos que se diera, para que no siguiera en esa tortura”, dice este abogado antioqueño, miembro de la Corte Suprema desde hace cinco años.

Como jurista y ciudadano siente que en medio del duelo que lleva puede aportar algunas reflexiones para muchas familias en su misma situación. “Las decisiones que se tomaron cuando sabíamos que no había ya una recuperación posible, pudieron ser heroicas y eso es lo que se debe tratar de no repetir, para que no se prolongue la agonía”, asegura el magistrado.

Por eso, Arrubla hace un llamado al Congreso para que regulen estas situaciones y así evitar lo que él llama “el ensañamiento médico en un paciente”.

¿Quién era Consuelo Devis?

Una esposa y una madre maravillosa. Y una mujer brillante. Si un accidente no trunca su carrera, sería en este momento una de las juristas más importantes del país. Hija de un gran abogado, Hernando Devis Echandía, y de Nahir Saavedra de Devis, congresista y ponente de la ley que hace 30 años reformó el Código Civil en beneficio de los derechos de la mujer.

¿Cómo se conocieron?

La conocí en la Pontificia Universidad Bolivariana de Medellín. Entré a dar mi cátedra en un aula y una alumna me la presentó. Eso fue un flechazo, amor a primera vista. Estuvimos dos años de novios y nos casamos.

En ese momento, Consuelo apoderaba a un banco en un pleito con unos cafeteros. Por eso iba con mucha frecuencia a la capital de Antioquia. El magistrado Arrubla recuerda que el matrimonio también fue profesional: “Nos casamos y nos asociamos como abogados”.

Fijaron su residencia en Medellín, pero mantuvieron muchos vínculos con Bogotá, donde también abrieron una oficina. Él siempre admiró la carrera de su esposa. Egresada de la Universidad del Rosario con honores, Consuelo Devis se dedicó al derecho público y dictó cátedra de derecho constitucional. Tras ocho años de matrimonio, se atravesó la tragedia.

¿Cómo fue el accidente?

Ocurrió siendo ella muy joven, tenía 37 años. Consuelo salió de la finca que teníamos en La Pintada a recogernos, a mi hijo y a mí, al aeropuerto de Rionegro. Regresábamos de Santa Marta. Se accidentó mientras conducía por la vía a Medellín. Iba con Cristina, mi hija, y con la niñera.

“El siniestro probó, una vez más, la marca del destino”, dice el magistrado Arrubla. Consuelo iba a viajar con ellos pero un compromiso de última hora la obligó a quedarse en Medellín. “Lo que tiene que suceder, sucede, pues se empecinó en recogernos”, recuerda.

El día anterior al accidente lo llamó muchas veces angustiada. Él la tranquilizó y le insistió que no pasara al aeropuerto. Sin embargo, ella fue antes donde un vecino, le dijo que les iba a dar la sorpresa de recogerlos, y saliendo de allá, se produjo la tragedia.

¿Qué pasó después?

Llego a Medellín y me avisan del accidente. Me informan que mi hija está en un centro hospitalario en Sabaneta y allá me dicen que a Consuelo la trasladaron a Medellín. La encuentro en estado inconsciente. Era el mediodía de un domingo. Me ponen a buscar a un neurólogo, por lo que la llevo a la Clínica de Las Américas y el médico me dice que debe intervenirla de un trauma craneal severo.

Después de varias intervenciones, a Consuelo le sobreviene una fiebre altísima, vuelve a cuidados intensivos y es cuando la familia recibe el triste diagnóstico: jamás volverá a tener conciencia.

¿Cuál es su reacción y la de su familia?

Antes de las cirugías tuve que tomar la primera gran decisión, pues el neurólogo me hizo una advertencia: ‘es tan grave el trauma que podemos no operarla y que descanse’. Pero nadie, en ese momento, va a pensar una cosa así. Le dije que hiciera lo que tenía que hacer.

Luego de esa, ¿qué otras decisiones siguieron?

Se habían cumplido cuatro meses y algunos médicos nos recomendaron que no le aplicáramos más antibióticos y que la dejáramos descansar. ¡Pero quién toma esa decisión! Ya estaba involucrada toda la familia, no era sólo decisión mía. Es ahí donde encontramos el gran vacío en nuestra legislación: en el momento en que un paciente entra en ese estado, ¿quién toma las decisiones por él?

¿Ella se refirió alguna vez a este tipo de situaciones?

No fue algo formal, solemne, como cuando uno va a hacer un testamento. Amigos de ella me contaron años después que Consuelo les había dicho que nunca le gustaría estar en una situación de esas. A mí también, alguna vez, me hizo un comentario. Pero ahora me doy cuenta de que si uno intenta hacer cumplir la voluntad de una persona, tampoco tiene la forma de hacerlo. Ese es el otro gran vacío en este tipo de situaciones.

¿Qué validez jurídica tienen esas manifestaciones?

Si la persona dio su consentimiento antes, hay que respetarlo. Pero tampoco hay una regulación que diga eso. Y si está inconsciente, quién lo puede dar por esa persona. Ese es el otro gran agujero.

Después suceden en cadena nuevas crisis. Consultan a médicos y no falta el charlatán que dice tener el tratamiento milagroso para curarla, hasta que la familia se convence de que no hay nada que hacer. Finalmente, Consuelo terminó con una sonda gástrica.

“Eso, para mí, fue terrible. Si ya mis sistemas no están funcionando, ¿para qué me ponen un aparato para prolongarme la vida sin permitirme tener una muerte digna?

Ahí hace surge otro dilema -dice Arrubla-: “si usted le pone la sonda al paciente, después no se la puede quitar. Eso puede configurar un homicidio.

¿Debe la ley regular estos casos?

Esto tiene que dejar una enseñanza. ¿Qué pasa si entre padres, hijos, esposos hay posiciones encontradas? Ese es un punto que debe ser importante de regular. Hay un gran vacío en Colombia sobre enfermos inconscientes o en estado de coma.

Al final, ¿cuál es la moraleja?

Esta situación no pasaba hace 30 años. Un paciente no recibía todo lo que le aplican hoy porcuenta de los avances de la medicina. No es que se esté abogando por la eutanasia. Soy creyente, comulgo con la creencia de que solo Dios debe disponer de la vida. Pero también soy un ser humano y pienso que a las personas, cuando se van a morir, hay que dejarlas ir y no prolongar su agonía en el tiempo. Eso va contra otro derecho, al de morir dignamente. Es que la muerte es parte de la vida.

La falta de regulación de la muerte digna en Colombia

La muerte digna se define como aquella que se produce en las condiciones fijadas por la propia persona, en forma consciente; en ese contexto no caben las medidas heroicas o la prolongación no justificada de la vida mediante métodos artificiales. Es necesario proveerle al enfermo todas las medidas y cuidados dirigidos a evitarle dolor y sufrimiento.

Dentro del mismo concepto de muerte digna se contempla la posibilidad de que el paciente que sufre a causa de un mal incurable decida pedir, por ejemplo, a sus médicos la suspensión de medidas o tratamientos que lo mantienen vivo. Al respecto, en mayo de 1997 la Corte Constitucional emitió la sentencia C-239, mediante la cual despenalizó algunos aspectos del homicidio por piedad. En ella el alto tribunal dejó expreso que “en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico, pues la conducta está justificada”.

Esto no quiere decir que en Colombia se permita la eutanasia; la Corte dejó sentado que si un médico ayuda a poner término a la vida de un enfermo que sufre, su conducta es considerada delito hasta que una investigación pruebe que, como dice la sentencia, medió la libre voluntad del paciente.

gerjim@eltiempo.com

GERMÁN JIMÉNEZ LEAL

Redacción Justicia

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