Publicado en Arquitectura, Correspondecia Recibida, Ingenierías, VISIBILIDAD
¿ QUIÉN RESTRINGE O COARTA LAS LABORES PROFESIONALES EN EL RUP Y POR QUÉ ?
Es menester que la DIAN como ente del Estado establezca condiciones a los contribuyentes para que sean clasificados según el origen de sus ingresos y para ello determine que se identifique según la prioridad porcentual de sus ingresos atendiendo al CIIU. Hay que aclarar que éste es un proceso de libre determinación y sin costo alguno aunque se tribute por los ingresos generados previa elaboración de la declaración de renta. Y también es preciso decir que es una obligación del contribuyente y que este acto no es silvestre o aparecido, obedece a sesudos estudios previos.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos cómo entidades del Estado adoptan determinaciones que donde coartan la libre expresión del profesional obligándolo a sacrificar su potencial sin considerar su experiencia y ejecuciones so pena que las entidades del mismo estado no lo considere apto para un proceso licitatorio porque sus cuatro códigos CIIU no lo contemple y como tal, tenga que acudir a actualizar la información del RUP (Registro Único Proponentes) y como la actualización es reciente lo descalifiquen sólo por eso. Un ejemplo sencillo: si a un ingeniero “le toca” por las exigencias de la DIAN y no lo que puede hacer por lo que diga su título profesional y habilidades que sólo puede hacer puentes y se le presenta la oportunidad para subsistir de concursar para hacer una remodelación de un centro médico en un pueblo, no podrá siquiera hacerlo porque se enfrentará a la exigencia de una “actualización” condicionada de manera permanente que le restringe por parte del mismo Estado (que es el garante según la Constitución) el derecho fundamental al trabajo.
Por otro lado, las Cámaras de Comercio son las beneficiarias permanentes de los proponentes que en el año podrán verse obligados a ser más de tres actualizaciones ya que como “caimán en boca de caño”, por cada actualización la bicoca de $ 450.000,00 y por cada certificado RUP la suma de $40.000 Y eso que la Cámara de Comercio es la abanderada de la Ley Anti-trámites de Santos. La pregunta es: ¿Si les alcanzará para pagar el sueldito de $40 millones que tiene por ejemplo el mandamás de la Cámara de comercio de Bogotá?
Demetri Guerrero