Acuerdo de París sobre el calentamiento global a estudio

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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 139 DE 2016 SENADO.
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Bogotá, D. C.14 de septiembre de 2016
Doctor
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Respetado Vicepresidente:
Por medio de la presente me permito rendir el siguiente informe de ponencia, teniendo en cuenta
la importancia que este proyecto de ley tiene para los intereses nacionales.
I. Antecedentes
II. Fundamentos Legales y Constitucionales
III. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, su Protocolo de Kioto y el proceso de negociación que dio origen al Acuerdo de París
IV. Objeto y contenido del proyecto (Acuerdo de París)
V. Beneficios para Colombia de la ratificación del Acuerdo de París
VI. Contenido del Acuerdo de París
VII. Articulado del proyecto de ley
En consecuencia, me permito rendir ponencia favorable acorde con las siguientes consideraciones:
I. Antecedentes
El proyecto de ley en mención fue radicado el día 7 de septiembre de 2016 por el Gobierno nacional, para su trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Segunda del Senado de la República para el análisis pertinente.
El mismo fue publicado mediante Gaceta del Congreso número 716 de 2016 y se encuentra fundamentado en varias razones que a continuación se exponen:
Colombia se hizo Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1995 una vez se contó con la aprobación del instrumento por parte del Congreso de la República, mediante la Ley 164 de 1994, y el posterior pronunciamiento favorable de la Corte Constitucional (Sentencia C-073 de 1995)

La aprobación de la ley en el Congreso de la República tiene en cuenta varios elementos, incluyendo la relevancia de la problemática del cambio climático dado que las condiciones geográficas hacen de Colombia uno de los países más vulnerables a los impactos del aumento de la temperatura y a las variaciones en los fenómenos climáticos. Igualmente debe destacarse que Colombia participó activamente en el proceso que culminó con la adopción del texto de la Convención, y que la delegación nacional ha contribuido históricamente a los debates sobre el devenir del entorno climático internacional. Así mismo, Colombia se ha visto beneficiada de los recursos de cooperación provenientes del mecanismo financiero de la Convención.
Desde la entrada en vigor de la Convención, la delegación nacional ha participado en las diferentes instancias de trabajo que se derivan de este tratado
internacional, tales como las sesiones del máximo órgano decisorio, conocido como
la Conferencia de las Partes1[1] y ha expresado siempre su compromiso con el éxito en la implementación de la Convención, a la vez que ha mantenido una
posición constructiva como país miembro de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC). De igual modo, fue uno de los países que apoyó de manera decidida la culminación de las negociaciones del Acuerdo de París, como se detalla a continuación.
II. Fundamentos legales y constitucionales
La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales¿ y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratad os o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir
definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán
ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

1[1] La Conferencia de las Partes es el máximo órgano decisorio establecido por la CMNUCC. Se reúne anualmente y durante la sesión, los representantes de los países Parte acuerdan y adoptan por consenso decisiones sobre el estado de implementación de la Convención. Sus funciones se detallan en el artículo 7° del Tratado.

En cuanto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas Constitucionales conocerán de política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras;
nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.
En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.
III. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, su Protocolo de Kioto y el proceso de negociación que dio origen al Acuerdo de París
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue
adoptada en el año de 1992 como respuesta a esta problemática que se caracteriza por su naturaleza indiscutiblemente global. A la fecha este tratado cuenta con 197 Estados Parte, incluyendo la reciente ratificación en 2016 por parte del Estado de Palestina y su objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático2[2]. La adopción de este instrumento jurídicamente vinculante se llevó a cabo en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, lo cual resalta su naturaleza global y prioritaria en términos de la problemática y la participación universal.
Una de las características más relevantes de la CMNUCC consiste en que refleja a cabalidad el Principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas, el cual venía de ser plasmado paralelamente en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 19923 [3]. Este principio determina que todos los estados tienen una responsabilidad común en la protección del planeta y en la promoción del desarrollo sostenible, pero que dicha responsabilidad no es la misma para cada Estado. Aquellos que contribuyeron más al problema, deben aportar más a la solución, reconociendo las responsabilidades comunes de todos los países, materializando así el concepto de equidad.
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2[2] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, artículo 2°, objetivo. Recuperado de www.unfccc.int
3[3] Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del Medio Ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el Medio Ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen (Principio 7, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992).

Es así como en el Anexo I se listaron los estados que en el momento de la adopción se consideraban países desarrollados y sobre los que recayeron las obligaciones de llevar a cabo acciones de mitigación. En el Anexo II se incluyen los mismos países listados en el Anexo I, excepto los países que están en proceso de transición, es decir, países que con la caída del muro de Berlín iniciaron un proceso de evolución hacia una economía capitalista y en ese sentido, piden que se les otorgue una
especial flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos y que se les exima de la obligación de contribuir al mecanismo financiero.
Posterior a la entrada en vigor de la Convención las Partes adoptaron en 1997 el Protocolo de Kioto4[4] con el fin de hacer frente a la ausencia de metas y calendarios específicos para la reducción de las emisiones de GEI. El Protocolo, como primer desarrollo jurídico de la Convención, establece una meta global de reducción de no menos de 5% de las emisiones globales de GEI comparado con
niveles de 1990, así como una meta individual para cada uno de los países incluidos en el Anexo I de la Convención. En cuanto al cumplimiento de los compromisos, estos debían ser verificados en el periodo 2008-20125[5]
.–
El Protocolo también estableció mecanismos de mercado para flexibilizar el cumplimiento de los compromisos de mitigación por parte de los países Anexo I. El Mecanismo de Desarro llo Limpio es uno de los tres que prevé el Protocolo y el único que permite a los países como Colombia, participar en proyectos de reducción de emisiones pudiendo vender los certificados de reducción a aquellos países que los requieran para demostrar el cumplimiento del porcentaje de mitigación que les fue asignado6[6]
.—-
El Protocolo entró en vigor en febrero de 2005, a pesar de que el Gobierno de Estados Unidos, uno de los países con mayor porcentaje global de emisiones de GEI, optó por no ratificarlo. Ese

4[4] Colombia se adhirió al Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 2000. El Protocolo cuenta con 192 países
Parte (año 2016).
5[5] Existen diferentes versiones sobre el balance del cumplimiento del Protocolo de Kioto. El siguiente artículo asegura que puede hablarse de un 100% de cumplimiento:
http://newsroom.taylorandfrancisgroup.com/news/press-release/final-kyoto-analysis-shows-100- compliance#.V6z-9pMrJjT
6[6] Las metodologías aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) así como el listado de los proyectos que han sido declarados elegibles por la Junta Directiva del MDL pueden consultarse en http://cdm.unfccc.int/
mismo año y de acuerdo con el numeral 9 del artículo 3° del Protocolo7[7], se inició un proceso de negociación que debía finalizar con la adopción de un texto de enmienda que incorporara nuevas metas de reducción para los países Anexo I, así como un nuevo calendario para su verificación.
Estaba previsto que el proceso descrito en el párrafo anterior y conocido como el Plan de Acción de Bali, culminará en diciembre de 2009 en la Decimoquinta Sesión de la Conferencia de las Partes (COP15) en Copenhague, Dinamarca. Sin embargo, en esta sesión no se logró ningún acuerdo debido en gran parte a la insistencia de los países listados en el Anexo I de que otros países que para esa época ya contaban con rangos de emisión significativamente altos como es el caso de China, India,
Brasil, y Sudáfrica entre otros, se sumaran al esfuerzo de mitigación. Por su parte, estos países buscaban eludir cualquier imposición legal relativa a la reducción de sus emisiones.
No obstante el intento fallido de llegar a un acuerdo como resultado de la COP15 de Copenhague y gracias al arduo trabajo y la voluntad de algunos actores clave, se retomaron las negociaciones de la COP16 de Cancún e n el 2010 y poco a poco los representantes de los gobiernos Parte de la Convención empezaron a avanzar, no sin dificultad, hacia la consolidación de un nuevo orden legal en la lucha contra esta problemática. De la misma manera y para evitar un vacío en el periodo posterior
al 2012, se adoptó la Enmienda de Doha que extiende el periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto hasta el 2020. Es decir, que los países listados en el Anexo I continuarán cumpliendo hasta esa fecha, con el mismo porcentaje de reducción que les fue asignado en el Protocolo.
Adicionalmente, como resultado de la COP17 de Durban de 2011 se creó el ¿Grupo Ad Hoc de Trabajo sobre la Plataforma de Durban para la Acción Reforzada¿ (ADP) con el propósito de negociar un ¿protocolo, otro instrumento legal, o un acuerdo con fuerza legal¿, que debía ser finalizado en 2015 como resultado de la COP21 de París.
El ADP sesionó en 15 oportunidades en el periodo entre mayo de 2012 y diciembre de 20158[8]
.
La etapa final del proceso se llevó a cabo en París en diciembre de 2015 y culminó con la adopción por consenso del Acuerdo de París, un tratado nuevo que marca la pauta para la lucha contra el cambio climático por parte de todos los Estados.
IV. Objeto y contenido del proyecto (Acuerdo de París)
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7[7] El párrafo 9° del artículo 3° del Protocolo señala que: ¿Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerá en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7° del artículo 21. La Conferencia de las Partes en
calidad de Reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1° supra.
8[8] Durante este mismo periodo se llevaron a cabo igualmente las Sesiones números 18, 19, 20 y 21 de la COP hospedadas por Qatar, Polonia, Perú y Francia respectivamente
Conforme se indica en la Exposición de Motivos presentada por el Gobierno, el Acuerdo de París consta de un Preámbulo y 29 artículos, 14 de los cuales corresponden a las cláusulas legales,9[9][9] así:
El Preámbulo contiene 16 párrafos que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del Acuerdo y que están planteados de manera conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, dado que se hace referencia a las respectivas obligaciones de las Partes en materia de los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones
vulnerables. Así mismo se menciona la igualdad de género y la equidad intergeneracional.
El artículo 1° contiene definiciones de los términos ¿Convención¿, ¿Conferencia de las Partes¿ y Parte, necesarias para la comprensión del instrumento.
El artículo 2.1 aborda la visión a largo plazo relacionada con la mitigación, específicamente en referencia al mantenimiento del incremento de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2°C y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5°C, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático. Por su parte, el numeral 2 de este artículo caracteriza la implementación del Acuerdo para que este refleje la equidad y las
responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo que reconoce la diferenciación existente, permite que la implementación construya sobre esta de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias nacionales.
El artículo 3° establece un marco general de referencia para los esfuerzos específicos en cada ámbito de acción, los cuales se desarrollan en los artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11 y 13, entendiendo los mismos como contribuciones a la lucha global frente al cambio climático que son determinadas a nivel nacional, y orientadas al cumplimiento del propósito del Acuerdo, tal y como se establece en su
artículo 2°. Establece también la característica de ambición progresiva como una condición transversal para estos esfuerzos, y reconoce el suministro de apoyo como un elemento habilitante parala implementación del Acuerdo por parte de los países en desarrollo.
El artículo 4° establece obligaciones asociadas a la mitigación de GEI respecto de la meta de largo plazo incluida en el artículo 2°, y asociadas a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
En particular: la preparación, comunicación y puesta en marcha de estas. Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición de dichas contribuciones; así como la información necesaria que debe brindar cada país para facilitar su claridad y transparencia; la comunicación regular y sucesiva de las NDC cada cinco años; el registro público donde se inscribirán y la obligación de rendir cuentas.

9[9] Tomado de la exposición de motivos del proyecto de ley.

El artículo 5° llama a las Partes a adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los bosques. Además, las alienta a tomar medidas para implementar y apoyar el marco establecido a través de las orientaciones y decisiones ya acordadas bajo la Convención, incluyendo actividades relacionadas con la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (también conocidas como REDD+).
El artículo 6° incluye obligaciones prescriptivas asociadas a tres esquemas distintos de cooperación voluntaria¿, en particular: 1. Los enfoques cooperativos. 2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible, y 3. Los enfoques ¿no relacionados con el mercado¿. Las obligaciones contenidas en este artículo llevarán a formular las orientaciones y reglas para las Partes que deciden participar en mercados de carbono. Así mismo este artículo apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado establecidos por el Protocolo de Kioto, en particular el mecanismo de desarrollo limpio (MDL), en el que Colombia tiene particular interés como herramienta para promover el desarrollo sostenible.
¿ El artículo 7° se refiere específicamente a la relación que existe entre la reducción de emisiones y la adaptación y establece que las Partes deberán llevar a cabo procesos de planificación e implementar acciones de adaptación. Así mismo, se establece que los países deberían comunicar, entre otros, sus prioridades, necesidades, planes y acciones en materia de adaptación por medio de diversos canales. Igualmente se reitera que deberá proveerse apoyo a las Partes en desarrollo para estas actividades. Uno de los valores agregados más importantes del Acuerdo es pro porcionar a las provisiones de adaptación un nuevo carácter legal con respecto a lo establecido anteriormente en esta materia, lo que es de gran relevancia para Colombia como país altamente vulnerable.
El artículo 8° establece que las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa con respecto a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. Si bien se excluye en el párrafo 52 de la decisión conexa al Acuerdo la posibilidad de que esto derive en una reclamación de responsabilidad e indemnización, es importante destacar la importancia de que se haya hecho una mención específica
en el tratado, en particular considerando que todos los países enfrentan y continuarán enfrentando pérdidas y daños como resultado del cambio climático.
El artículo 9° contiene las obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados quienes son los llamados a liderar la movilización de recursos de financiamiento climático. Así mismo el Acuerdo hace un llamado a buscar un equilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y aquellos destinados a la adaptación. Este artículo también incorpora una invitación para los países en desarrollo para que ¿presten o sigan prestando
apoyo de manera voluntaria¿. Debe destacarse igualmente el párrafo 54 de la Decisión conexa que menciona el monto de 100 mil millones de dólares anuales como un punto de partida para el establecimiento de una meta colectiva cuantificable.
¿ El artículo 10 se refiere a la prestación de apoyo a los países en desarrollo para fortalecer la cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico. Igualmente, este artículo contiene una visión a largo plazo sobre la ¿importancia de hacer efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, haciendo énfasis en la
cooperación entre las Partes para fortalecer los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología.
El artículo 11 destaca la necesidad de que los países desarrollados aumenten el apoyo prestado a las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo con el fin de que puedan implementar el Acuerdo. Así mismo se prevé que se informe sobre las actividades adelantadas en esta materia.
El artículo 12 establece la obligación para todas las Partes de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.
El artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben proveer las Partes y en ese sentido establece para cada Parte la obligación de proporcionar información sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de GEI, así como la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos
alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación, que será sometida a un examen técnico, y participar en un examen facilitativo de carácter multilateral.
¿ El artículo 14 establece el ¿Balance Mundial¿ que habrá de realizarse cada 5 años y que versa sobre las contribuciones nacionales en mitigación, los esfuerzos de adaptación, la movilización de medios de implementación y el sistema de transparencia, con miras a revisar y determinar el progreso alcanzado para el logro de la visión de largo plazo del Acuerdo de París. Será una instancia clave para
que las Partes revisen el progreso colectivo hacia el logro de las metas trazadas en el Acuerdo.
Además, esta evaluación servirá para informar a su vez la preparación de las contribuciones subsiguientes en cada uno de los temas, las cuales deberán ser siempre más ambiciosas que la anterior bajo el principio de la progresión acordado.
¿ El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el cumplimiento, el cual estará conformado por un Comité de Cumplimiento cuya composición quedo determinada en la Decisión conexa. El Mecanismo es de naturaleza facilitadora y funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.
¿ Los artículos 16 a 29 incluyen los arreglos institucionales para el funcionamiento del Acuerdo que incluyen un máximo órgano decisorio: la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (en adelante CMA por sus siglas en inglés), una Secretaría y los órganos subsidiarios de asesoramiento que acuerden las Partes. Así mismo se prevé que ciertos órganos de la Convención le sirvan también al Acuerdo. Estos artículos igualmente incorporan las cláusulas legales relativas a la firma, la ratificación, la entrada en vigor, el depositario, la prohibición de hacer reservas, las disposiciones sobre aprobación de enmiendas, entre otras.
V. Beneficios para Colombia de la ratificación del Acuerdo de París
Como lo señala el DNP, en particular en su ¿Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático en Colombia¿, el país es particularmente vulnerable a los impactos de este fenómeno, con pérdidas que podrían ser equivalentes al 0,5% de su PIB cada año. Según el mismo DNP dichos impactos varían entre regiones y sectores económicos para el periodo comprendido entre 2010-2100.
Por ejemplo, el sector de agricultura podría tener pérdidas de sus rendimientos agrícolas hasta en un 7,4% y los hogares podrían dejar de consumir en promedio un 2,9% anual. El sector transporte podría perder competitividad dado que las vías podrían tener cierres del 5,9% del tiempo. El sector pesquero tendría disminuciones en sus desembarcos de aproximadamente 5,3% y el ganadero podría tener pérdidas en productividad anual del 1,6%.
Lo anterior, como resultado de diversos impactos entre los que se destacan el aumento en el nivel del mar ¿que comprometería no sólo parte de las fronteras (por cambios en la línea de costa) sino a las poblaciones y ciudades asentadas en el medio ambiente marino, incluyendo nuestras islas¿; el derretimiento acelerado de los nevados y glaciares; impactos a los ecosistemas de los páramos de los
que depende en gran medida el suministro de agua en el país; la reducción en la productividad agropecuaria; y un aumento de la frecuencia y magnitud de fenómenos climáticos extremos. Por otra parte, el DNP también señala que el cambio climático podría aumentar la aptitud forestal del territorio colombiano, con ganancias en la productividad forestal de hasta 6,2%.
Lo anterior es corroborado por el IDEAM en su estudio sobre ¿Escenarios de Cambio Climático para Colombia 2011-2100¿ publicado en 2015, el cual ofrece evidencia sobre los impactos de este fenómeno, que serán diversos en las diferentes regiones del país. Las siguientes son algunas de las conclusiones del Ideam:
¿ Si los niveles de emisiones globales de GEI aumentan, la temperatura media anual en Colombia podría incrementarse gradualmente para el fin del Siglo XXI (año 2100) en 2.14ºC.
Los mayores aumentos de temperatura para el periodo 2071-2100, se esperan en los
departamentos de Arauca, Vichada, Vaupés y Norte de Santander (+2,6°C).
Las consecuencias que estos aumentos en la temperatura podrían traer al país incluyen el aumento en el nivel del mar que comprometería no solo parte de las fronteras (por cambios en la línea de costa), sino a las poblaciones y ciudades asentadas en estos espacios; el derretimiento acelerado de los nevados y glaciares, así como el retroceso de páramos de los que dependen una gran cantidad
de los acueductos en el país; la reducción en la productividad agropecuaria y la potencial mayor incidencia de fenómenos climáticos extremos. ¿ Este aumento en la temperatura sumado a los cambios en el uso del suelo, puede incrementar los
procesos de desertificación, disminución de la productividad de los suelos agrícolas y la pérdida de fuentes y cursos de agua. Así mismo, puede ocasionar mayor incidencia de olas de calor especialmente en áreas urbanas.
¿ Un cambio gradual en la temperatura y la precipitación en el país generado por el cambio climático, podría ocasionar que los efectos de fenómenos de variabilidad climática como El Niño o La Niña tengan mayor impacto en los territorios y sectores.
Las regiones del país donde se espera un aumento paulatino de la temperatura y disminuciones en la precipitación, pueden afectarse severamente en los años donde se presente el Fenómeno de El Niño, el cual típicamente reduce las precipitaciones y aumenta la temperatura promedio.
En los años en que se presente el Fenómeno de La Niña, las regiones donde se esperan aumentos de precipitación podrán ser más afectadas, ya que este fenómeno se caracteriza por el aumento de las lluvias.
Para el periodo 2071-2100, se espera que la precipitación media disminuya entre 10 a 30% en cerca del 27% del territorio nacional (Amazonas, Vaupés, sur del Caquetá, San Andrés y Providencia, Bolívar, Magdalena, Sucre y norte del Cesar).
Estas reducciones en las lluvias sumadas a los cambios en el uso del suelo pueden acelerar e intensificar los procesos de desertificación y pérdida de fuentes y cursos de agua, con los consecuentes impactos sobre la salud humana, la producción agropecuaria y forestal, la economía y la competitividad regional.
De otro lado, para el mismo periodo se espera que la precipitación aumente entre 10 a 30% en cerca del 14% del territorio nacional (Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Eje Cafetero, occidente de Antioquia, norte de Cundinamarca, Bogotá y centro de Boyacá).
Estos aumentos en las lluvias sumados a los cambios en el uso del suelo pueden incrementar la posibilidad d e deslizamientos, afectación de acueductos veredales y daño de la infraestructura vial en áreas de montaña, así como de inundaciones en áreas planas del país.
Con el fin de que Colombia consolide su agenda de desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los posibles escenarios e impactos asociados al cambio climático, resulta indispensable identificar e implementar medidas que promuevan un aumento en la competitividad, productividad y eficiencia en los diferentes sectores de la economía nacional, que a su vez reduzcan las emisiones de GEI.
Igualmente, resulta imperioso que el país continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambios en las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de manera tal que se garantice un futuro más resiliente y bajo en emisiones para todo el territorio nacional.
De acuerdo con el más reciente Informe Bienal de Actualización ante la CMNUCC elaborado por el Ideam, Colombia produjo en el año 2010 emisiones estimadas de gases de efecto invernadero (GEI) de 224 millones de toneladas de CO2 equivalente (Mton de CO2eq), lo cual representa el 0,46% del total global para el año 2010, y según las proyecciones de continuar con la trayectoria actual para el
año 2030, estas emisiones aumentarían en cerca del 50% a 335 Mton de CO2eq., indicando un crecimiento significativo que continuaría en aumento en los años siguientes.
Consciente de lo anterior y con el fin de contribuir a la solución de la problemática del cambio climático, en septiembre de 2015 Colombia presentó a la Convención su ¿Contribución Nacionalmente Determinada¿ (NDC), por medio de la cual se comprometió a reducir en un 20% sus emisiones de GEI, respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030. Así mismo se incluyó una meta condicionada sujeta a la provisión de apoyo internacional, según la cual Colombia podría
aumentar su ambición para pasar de una reducción del 20% a una del 30%. La NDC cuenta además con un componente de esfuerzos a realizar en materia de adaptación, que incluye las siguientesacciones: i) 100% del territorio nacional cubierto con planes de cambio climático formulados y en implementación, ii) Un Sistema Nacional de Indicadores de adaptación que permita monitorear y evaluar la implementación de medidas de adaptación, iii) instrumentos de manejo del recurso hídrico
con consideraciones de variabilidad y cambio climático en las cuencas prioritarias del país, iv) inclusión de consideraciones de cambio climático en los instrumentos de planificación y acciones de adaptación innovadoras en seis sectores prioritarios de la economía. Y finalmente un capítulo para considerar los temas de financiamiento, tecnología y construcción de capacidades, incluyendo una
oferta de cooperación sur-sur con el fin de que Colombia pueda compartir sus experiencias con otros países en desarrollo.
La consolidación de la NDC en los términos del Acuerdo de París brinda una oportunidad única para que los esfuerzos a escala nacional y sub-regional sean materializados a través de la planificación de una economía innovadora y competitiva, resiliente y baja en carbono.
La NDC representa una gran oportunidad para el desarrollo de Colombia, pues implica
transformaciones en su modelo de desarrollo que promueven el crecimiento económico, a la vez que se promueve la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. También se tiene en cuenta el gran reto de la superación de la pobreza y la consolidación de territorios de paz.
También se debe destacar que para la implementación del Acuerdo de París y de la NDC, el país ya cuenta con un Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA), 12 planes territoriales formulados, 8 adicionales en formulación y 2 planes sectoriales de adaptación al cambio climático, siendo estos un insumo para identificar la vulnerabilidad e incorporar acciones de adaptación en los
diferentes instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, ambiental y sectorial.
Colombia además cuenta con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y la Estrategia Nacional para la Reducción de las emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia.
Los anteriores compromisos e instrumentos de política pública son consistentes con las discusiones y acuerdos a nivel internacional, así como con el contenido del Acuerdo de París y sus decisiones conexas. También están alineados con el objetivo de promover un modelo de desarrollo económico que contribuya a la superación de la pobreza y a la consolidación de una paz estable y duradera.
Colombia no puede quedarse atrás en este importante tema, y debe seguir siendo considerado un país líder en el manejo del cambio climático. Esto no solo contribuirá a que el país siga atrayendo importantes recursos de cooperación internacional, teniendo en cuenta el compromiso de los países desarrollados de movilizar 100 mil millones de dólares anuales para el año 2020 para las
necesidades de adaptación y mitigación en países en desarrollo, sino que también podría proteger a la economía del país contra eventuales barreras no arancelarias y discriminación del consumidor frente a productos carbono-intensivos.
Por las consideraciones antes expuestas me permito presentar la siguiente
Proposición
Aprobar en primer debate ante la Honorable Comisión Segunda del Senado de la República al Proyecto de ley número 139 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de París¿, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.

TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE ANTE LA COMISIÓN
SEGUNDA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 139
DE 2016 SENADO

por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internación al respecto del mismo

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