Publicado en Arquitectura, Ciencia y Tecnología, Correspondecia Recibida, Derechos, Geografía, Ingenierías, VISIBILIDAD
Respuesta de Minambiente
“Infiriendo que hace referencia al área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá,
esta Dirección, mediante Resolución 1766 de 2016, se adoptó el Plan de Manejo, el instrumento de
ordenamiento y gestión de este tipo de áreas protegidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.2.1.6.5. del Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible). Puede consultar este acto administrativo en la página web de este Ministerio,
en la pestaña “Normatividad” (Resoluciones 2016).
En el citado plan de manejo, elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
CAR-, se establecieron las actividades permitidas y condicionadas en cada una de las zonas definidas
en la zonificación, la cual está orientada ante todo a evitar la alteración, degradación o transformación
por actividad humana del área y a mantener y fortalecer los objetivos de conservación definidos para
el área protegida. En consecuencia, toda actividad que vaya en detrimento de lo anterior, está
prohibida por el Plan de Manejo y está específicamente mencionada en el artículo 9 de la Resolución
1766 de 2016″