Con salivita…

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Publicado en Correspondecia Recibida, Dinero

Se les da todo y sin embargo los costos de los servicios bancarios son los más altos de América…
BANCARIZACION LEY 1430 DE 2010

ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION DE COSTOS,DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.

Se adiciona el Estatuto Tributariocon el siguiente artículo:

“Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones,pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos,deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen loscontribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientesmedios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias,cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo detarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autoriceel Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos enespecie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos alpago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiendesin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorioilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.

Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos oimpuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes oresponsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año,así:

En el primer año, (2014) el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado ocien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deduccionestotales.

(VALOR UVT $27.485) (2.784.500.000)

En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochentamil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deduccionestotales.

En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado osesenta

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