Consejo Consultivo Distrital de Ambiente y la participación ciudadana

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Publicado en Correspondecia Recibida, Ecología

“Razones por las cuales creemos que el Consejo Consultivo Distrital de Ambiente no es la instancia adecuada para armonizar la participación ciudadana

Consideramos que el convocado Consejo Distrital de Ambiente no consulta las necesidades de la participación ciudadana y que, por el contrario, con el supuesto de “armonizar” las instancias de participación, marca una tendencia a cooptar o limitar y/o encauzar la participación ciudadana.

Este pronunciamiento complementa lo expuesto en escrito separado que fue producido por los compañeros elegidos en las CALes de Santa Fe, Teusaquillo, Chapinero, Barrios Unidos y Suba, el cual respaldamos y al cual adherimos.

Aclaramos que nuestro pronunciamiento solamente se refiere a la Cuenca o TERRITORIO Salitre porque en reuniones sobre este tema la SDA nos ha dicho que estas consideraciones no aplican a todos porque en otras partes SI se han demostrado presencia.

Reafirmamos una vez más que queremos, esperamos y apoyamos la existencia de una autoridad ambiental distrital fortalecida que, a la vez, represente el sentir de la ciudadanía y que avance en el compromiso de cuidado del medio ambiente en el Distrito Capital para mejora de la calidad de vida y beneficio de todos y todas.

De manera consistente y oportuna, nos hemos venido oponiendo a que, faltando pocos días para el cambio de administración distrital, se pretenda imponer diferentes “políticas” o planes al Alcalde electo Gustavo Petro, quien ha manifestado dirección diferente en los temas de participación ciudadana, cuidado del medio ambiente y el ordenamiento. Razón por la cual no estuvimos, ni podremos estar, de acuerdo en la formulación de la política distrital de ambiente sin participación ciudadana y sin consulta al nuevo alcalde y a su equipo como tampoco lo hemos estado en cuanto a la conformación de este Consejo y al Plan de Ordenamiento.

Reafirmamos, una vez más, que la negativa a escoger un delegado al Consejo no constituye renuncia al derecho a la participación sino, por el contrario, una reafirmación del mismo por las consideraciones que venimos exponiendo y por las que en este documento estamos consignando.

De otra parte, estamos completamente convencidos que la participación ciudadana en el aspecto ambiental es fundamental y constituye garantía de sostenibilidad a largo plazo de cualquier política o proyecto ambiental

1. La participación no es una concesión gubernamental ni puede estar al servicio de la institucionalidad sino que debe partir de la iniciativa de los ciudadanos. Por el contrario, como lo hemos dicho, se trata de un derecho constitucional fundamental y como tal debe ser no sólo respetado, aceptado y reconocido sino, además, garantizado.

Estamos frente a una nueva instancia de lo que el mismo decreto en su motivación llama “participación orgánica”, en la que el conjunto de las instituciones distritales permiten que un reducido grupo de personas elegidas en el seno de las Comisiones Ambientales Locales participen en una supuesta igualdad de condiciones con la institucionalidad para unos fines que interesan a la administración y cuya agenda es impuesta por ella.

2. No estamos convencidos de que se trate de una instancia en la que la ciudadanía tenga incidencia o injerencia real en la toma de las decisiones distritales, como debería ser una correcta interpretación de las normas vigentes, tanto la Constitución Nacional como la ley 99 como el Plan de Desarrollo Distrital, entre otros ordenamientos.

3. Creemos que este Consejo priva a la participación ciudadana de la necesaria autonomía que es una característica inherente del derecho constitucional fundamental a la participación ciudadana.

4. El proceso que hemos vivido nos ha demostrado que la participación ciudadana consulta únicamente a la necesidad o interés inmediatista de la Secretaría Distrital

de Ambiente, y la única finalidad de la misma es la de contribuir en el cumplimiento de metas de la SDA sin que ello influya para nada ni en el avance de los procesos en el territorio ni a la mejora del ambiente en las localidades.

No consideramos adecuado a la normatividad que se siga esperando que la comunidad valide los ejercicios de oferta institucional o de necesidad de cumplimiento de metas de la Secretaría sin que se tome en cuenta la demanda ciudadana. Esto lo hemos visto reflejado a lo largo de la administración que termina en escasos 32 días y se trata de una situación que no ha permitido o colaborado en el avance de los procesos ambientales ciudadanos.

5. Igualmente, consideramos que la participación ciudadana no puede ser convocada según un esquema de prioridades de la Secretaría porque ello lleva a la frustración ciudadana y a que se vean truncados proyectos de largo aliento como los procesos de ordenamiento de cuencas de los que ahora se alega que la ley quitó las competencias pero que habían dejado de ser prioridad de la Secretaría desde mucho tiempo antes de que se cambiara la ley.

6. Esperamos que, en el futuro, la SDA haga realidad la premisa de campaña del Alcalde Electo quien ha ofrecido “devolverle el poder al pueblo” en contraposición a la oferta actual de convocar a la ciudadanía cuando se requiere validar la presentación de proyectos o el cumplimiento de metas.

7. Si se espera la permanencia del Consejo como instancia distrital de “participación”, es urgente e indispensable la reforma en la conformación del mismo para que consulte la realidad de la extensión del territorio o el componente población o la existencia de procesos ambientales o una combinación de todos pero, en todo caso, no puede seguir siendo considerada como una forma de validación de las decisiones institucionales y, mucho menos, considerar que el territorio, la población o los procesos ciudadanos son elementos subsidiarios de conformación del espectro ciudadano.

8. Para finalizar, consideramos que una instancia que nos dice el decreto 022 será convocada cada seis meses no puede ser la llamada a armonizar las instancias de participación ciudadana que ve, con este nuevo proyecto, cómo el principio constitucional de la soberanía en cabeza del pueblo se diluye en los vericuetos de la burocracia capitalina porque, entre otras cosas, la participación tiene el carácter de universal, de permanente y de autónoma en contraposición a una instancia que puede o no ser convocada o permitida en su accionar como sucedió con las instancias de Fucha y de Salitre que fueron frustradas por el cambio en la prioridad de la Secretaría.”

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