Publicado en Correspondecia Recibida
Bienes y Servicios que reemplazan el IVA en los servicios y que hoy estàn afectado el sueldo y los ingresos de los colombianos, tarifa al 10%:
- La producción de materiales en los chircales
- La producción de novelas escritas y/o cualquier medio radial y/o televisión- celulares.
- La venta de café de los grandes productores
- IVA, Renta a las Revistas de Farándula
- Los noticieros (Televisión y Radiales), Novelas, Televisión Realities
- Grabar con IVA los contratos obras oficiales de construcción, edificios,
carreteras.
- Los pasaportes y Visas
- Los contratos privados ante notarias
- Eventos deportivos
- Eventos y presentaciones de artistas y orquestas musicales
- Publicidad en general
- Gaseosas, aguas y bebidas envasadas y demás refrescos.
- Ingresos de cualquier naturaleza que pase de $ 15.000.000 (QUINCE
MILLONES DE PESOS M/CTE)
- Venta de animales de cualquier naturaleza
- La producción del carbón en las minas y calizas
- Gravar los dividendos y utilidades distribuidas
- La compra y venta de inmuebles mayores de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 500.000.000)
- Gravar las regalías de los artistas musicales mayores de 1.400 UVT
- El internet total
- Las artesanías
- La producción de dulces en grandes empresas y pequeñas
- Administración de condominios
- Factoring
- Las donaciones
- Los peajes sus propietarios de la concesión (10% de lo recaudado por los peajes)
- Las encomiendas y la mensajería
- Las indemnizaciones de cualquier naturaleza
- Los envíos de ingresos del exterior y/o consignaciones a terceros
- Validación de estudios en el exterior más de uno
- Volver establecer el IVA en servicios en los yates cruceros
- Aplicar extensión de IVA en la importación de activos fijos para Renta, IVA a las exportaciones.
- Aplicar IVA en la producción de IVA energía solar (Extractos).
- Los registros mercantiles, cámara de comercio Registro de escrituras y contratos notariales
- Solicitudes de préstamos en los bancos y/o corporaciones financieras
- Del 4 x 1.000 al IVA (aplicar los bancos)
- Traspaso de acciones y participaciones de CAPITAL, utilidades.
- Especializaciones maestrías y doctorados en cualquier parte del país más de una.
- Las pólizas de seguros de cualquier naturaleza
- Los vuelos realizados por aviones de lujos (charters) privados.
- IVA en los contratos en los jugadores de fútbol, básquet, beisbol, ciclismo, automovilismo, motociclismo…
- IVA en los servicios de Energía, alumbrado, agua, aseo a los estratos 6,7,8,9,10.
- IVA en la devolución de los dineros de FARC, INTERBOLSA, REFRICAR, ODEBRECHT…
- Los terrenos baldíos
- Los propietarios de fincas con extensión de 100 hectáreas
- Las obras de arte
- Las entradas en centros recreativos
- Gravar el pago de los honorarios de los diputados, concejales, asistentes, asesores del congreso.
- Los contratistas de la CAR deben gravar con IVA: Las marcas patentes, maquilas.
- No aplicar devoluciones de impuesto, de IVA a productores de bienes exentos – exportadores y/o el 50% del IVA.
El IVA en los alimentos sube el precio en los restaurantes y por lo tanto sube el impuesto al consumo y el transporte.
El Colaborador