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ESTABLECER UN IMPUESTO MÍNIMO DEL 20% AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS PARA FINANCIAR POR PARTE DIRECTA DE LOS MISMOS COLOMBIANOS, PARTE DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA FIRMA DE LA PAZ EN COLOMBIA.
JUSTIFICACIÓN:
a) El Gobierno colombiano con un simple y escueto DECRETO manifiesta así su voluntad soberana y sincera con hechos de hacer todo aquello que está dentro de su campo de acción para financiar la Paz y la etapa de Postconflicto.
b) El aporte y los recursos que se obtengan mediante el recaudo del Impuesto AL CONSUMO de las Bebidas Azucaradas salen de manera libre de todo colombiano que desee contribuir a la Paz y hacer que ella, sea duradera por lo menos hasta que se haya cumplido con los compromisos adquiridos por parte del Gobierno Nacional respecto al Postconflicto.
c) El impuesto al Consumo de Bebidas Azucaradas no necesita de ningún permiso extraordinario, es libre para cada ciudadano pues también es libre de consumir o no, una bebida azucarada. Empieza por un tasa del 20% pero hay una opción más efectiva e inmediata: comenzar con una tasa del 40% e ir bajándola hasta el 20% y, dejarla allí permanente.
d) El Gobierno Nacional como Garante de los Derechos de la Salud y la Vida, está en la obligación de establecer medidas efectivas tales como la restricción del consumo de sustancias dañinas al organismo. El consumo de bebidas azucaradas, está demostrado a nivel científico mundial, que ha contribuido con los índices de obesidad en el mundo y por consiguiente en Colombia.
Mediante el Impuesto al Consumo de Bebidas Azucaradas, el Gobierno Nacional está cumpliendo con su obligación proteger, salvaguardar y garantizar en gran parte la vida de todos los colombianos.