Roncador, Quitasueño y Serrana, en el litigio de Colombia con Nicaragua

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Publicado en Correspondecia Recibida, Geografía

artículo publicado en EL TIEMPO, de fecha miércoles 16 de mayo de 2012, sección “debes leer”, página 26 y en su versión digital en eltiempo.com; de autoría del doctor Enrique Gaviria Liévano, Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

 ”Roncador, Quitasueño y Serrana, en el litigio con Nicaragua

Enrique Gaviria Liévano hace precisiones en el debate sobre la región insular.

En varios de mis escritos sobre los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana he sostenido que desde cuando se expidió la Real Orden del 20 de noviembre de 1803 estos hacen parte de nuestro archipiélago del Caribe. Esta disposición, que nunca fue derogada, reconoce como del Virreinato de Santafé la costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios hasta el río Chagres y las islas de San Andrés (en plural), que es uno de los elementos del Archipiélago de Estado y de cualquier otro, según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual, inexplicablemente, Colombia no ha ratificado.

En su momento, denuncié los efectos negativos que tiene para Colombia el tratado suscrito con los Estados Unidos en 1972 “relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana” o Vásquez-Saccio, en el que se consagra una especie de “derechos históricos de pesca” a favor de los ciudadanos y buques americanos, con el agravante de que en su ejercicio no pueden intervenir ni el Gobierno ni los ciudadanos colombianos.

Su contraprestación: transferirnos los faros en Quitasueño y las ayudas a la navegación en Roncador y Serrana. Pero no de cualquier manera, sino sobre el entendido de que Quitasueño “no es en el presente objeto de ejercicio de una soberanía por estar sumergido permanentemente en alta marea”.

En otra nota anexa, los Estados Unidos declaran que Colombia será el único titular legítimo de Roncador, Quitasueño y Serrana “una vez retirada toda reclamación de soberanía de los Estados Unidos”.

Lo anterior se contradice con lo dispuesto en el primer artículo del tratado, en que el Gobierno de Estados Unidos renuncia a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana. Lo que significaría que los Estados Unidos retiran cualquier reclamación sobre Roncador Quitasueño y Serrana, y el único titular es Colombia. (Nicaragua nunca tuvo presencia en San Andrés’: Colombia)

A lo anterior se agrega que en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 se dice que “no se consideran incluidos en este tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos”.

El “litigio”, si así puede llamarse, consistió en que los Estados Unidos, haciendo caso omiso a lo dispuesto en la Real Orden de 1803 y sin tener en cuenta que en la América hispana no había territorios nullius o de nadie, mediante una ley de 1856 dispuso que toda isla de guano que no tuviera dueño y fuera descubierta por un ciudadano americano se consideraría como de los Estados Unidos y publicó una lista de las “islas guaneras” que incluía a Roncador y Quitasueño. En 1919, el presidente Wilson expidió una proclama en la que declaraba que el cayo Roncador quedaba reservado para fines de erección de faros. Es decir, que los títulos invocados por los Estados Unidos eran dos declaraciones unilaterales, proscritas por el derecho internacional.

No sabemos a ciencia cierta si la Corte Internacional tuvo en cuenta los aspectos analizados del tratado Vásquez-Saccio y lo que dispone el Esguerra-Bárcenas de no considerar incluidos en dicho tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, al decidir sobre las excepciones preliminares (2007) presentadas por Colombia alegando su falta de jurisdicción.

Lo cierto es que se declaró competente para decidir sobre la situación de Roncador, Quitasueño y Serrana y la validez del meridiano 82 como límite marítimo. Estos son los dos aspectos sobre los cuales la Corte deberá pronunciarse, puesto que ya lo hizo en el mismo fallo de las excepciones a favor de Colombia al reconocer nuestra soberanía en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, de paso, la validez del tratado de 1928.

No queda claro el razonamiento de la Corte cuando acepta la validez del tratado de 1928 en la parte en que Nicaragua reconoce a Colombia la soberanía y dominio sobre todas las formaciones insulares del archipiélago de San Andrés, y en cambio tiene una posición diferente frente al Acta de Canje de las ratificaciones de 1930, en la que se acuerda, por sugerencia del Gobierno y el Congreso de Nicaragua, que “el archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano de Greenwich”. De ahí que la posición central de Colombia hubiera sido la defensa del meridiano 82 como límite marítimo. El tratado es uno solo, incluido el canje de las ratificaciones. Se trata de un concepto integral, como lo ha sostenido Colombia.

Con el ánimo de afianzar el reconocimiento de los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana y demás formaciones insulares de nuestro archipiélago, propuse en el trabajo de posesión como miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia declarar a San Andrés como Archipiélago de Estado.

La idea consiste en trazar líneas rectas a partir de los atolones y los arrecifes que unen las islas de San Andrés con los cayos de Alburquerque, Bolívar, Roncador, Serrana, Quitasueño y las islas de Santa Catalina y Providencia, encerrando sus aguas y formando un perímetro no definido. Los recursos naturales que se encuentran en sus aguas interiores archipelágicas serán para el exclusivo aprovechamiento de los nacionales colombianos y se permitirá, de acuerdo con el derecho internacional, el tránsito de los buques extranjeros. Sus zonas marinas y submarinas se medirán a partir del límite exterior de dichas líneas rectas de base.

Simplemente se hacía necesario dictar un decreto reglamentario de la Ley 10 de 1978, con lo cual quedaría sin modificar en nada el meridiano 82 como límite marítimo.

La figura del Archipiélago de Estado tiene la ventaja de considerar sus formaciones insulares como una sola unidad geográfica, política y administrativa. La tesis entusiasmó tanto al expresidente Alfonso López Michelsen que en la respuesta de orden como miembro honorario de la Academia de Jurisprudencia, generosamente la denominó “la doctrina Gaviria”. Otra fue la actitud de los representantes de Colombia en el proceso, a quienes no les pareció pertinente ni útil mi propuesta.

Como colombiano, espero que se tengan en cuenta las alegaciones de nuestros agentes en La Haya y que el fallo salga de la mejor manera posible para Colombia. Afortunadamente, ya la Corte se pronunció en contra de la nulidad del tratado de 1928.

Sin embargo, hay muchos interrogantes sobre cómo puede salir el fallo. Los raizales de San Andrés tienen el temor de perder algunos de nuestros cayos, alrededor de los cuales vienen pescando en sus aguas adyacentes, de cuya actividad viven muchas familias; y al mismo tiempo, por el peligro que representan para las zonas marinas que le corresponden a nuestro archipiélago eventuales permisos de explotación petrolera en zonas tradicionalmente colombianas, como ya lo hizo Nicaragua en pleno litigio, cuando anunció permisos de exploración al oriente del meridiano 82. En esta ocasión sugerí, sin ningún éxito, que Colombia pidiera “las medidas cautelares” previstas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte Internacional, con el fin de evitar ulteriores confrontaciones con compañías petroleras internacionales.

Por ello, adelantarnos al fallo es prejuzgar sobre su resultado y sugerir su desacato es pretender ponernos al margen del derecho internacional. Las decisiones de la Corte son definitivas e inapelables”.

En los siguientes enlaces, encontrará documentos de interés sobre el tema.

- Diferendo limítrofe con Nicaragua. Antecedentes históricos y geográficos de la posesión de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia, autor José Agustín Blanco Barros

- Libro Blanco de la República de Colombia 1980, autor Diego Uribe Vargas

- Frontera con Nicaragua, OVA Fronteras de Colombia

Comentarios (1)

Yo soy Nicaraguense y he leido muchas veces la posiciones de entendidos colombianos y otras muchas veces la resolución de la CIJ del 2007.

Deseo dejar sentado que nicaragua nunca sugirió como frontera maritima el meridiano 82. Decir eso es engañar al pueblo colombiano, lo que Nicaragua sugirió fue el meridiano 82 como limite en lo que respecta al area territorial de la ISLA DE SAN ANDRES. De ahi existe una gran diferencia. Diferencia que la misma CIJ ha dejado plasmada correctamente en su resolución del año 2007.

Lo que ha pasado aqui es que desde un inicio Colombia ha querido interpretar la delimitación del meridiano 82 de la forma que más le conviene para obtener las mayores ganancias territoriales. Debo decir que la CIJ no se equivoco en ese aspecto.

Segundo punto: Otra cosa que nunca se menciona es que la orden real de 1803 deja al virreinato de nueva Granada la tarea de resguardar la costa caribe de Nicaragua, pero en ninguna linea esta estipulado que se esten concediendo dichos territorios.

Tercer punto: Dicha orden fue rebocada en 1806, pero los entendidos Colombianos prefieren ignorarla para seguir engañando al pueblo colombiano.

Cuarto punto: La corte Internacial de Justicia ha interpretado correctamente que el tratado de 1928 era un tratado sobre la soberanía de tres islas y no un tratado de limites maritimos.

Quinto punto: Los parametros del derecho internacional le conceden a Nicaragua y a TODOS los paises del mundo territorialidad sobre su plataforma continental, a excepcion de casos donde hubiese pequeñas islas con otra nacionalidad y en ese caso se le da un perimetro de territorio maritimo a dichas islas dentro del territorio continental del país. Ese es el caso de Nicaragua y su mar territorial que ha sido por muchos años arrebatado por Colombia.

Sexto punto: Les invito a leer la resolucion de la CIJ del año 2007 para que se entienda sin manipulaciones politicas la realidad de esta situación. Colombia lo que ha hecho es interpretar de la forma mas ventajosa el tratado de 1928 y toma a la fuerza los territorios maritimos que le pertenecen por derecho a Nicaragua.

Finalmente, la CIJ no hará nada mas que reestablecer a Nicaragua el espacio de territorio maritimo que tiene por derecho y confirmar la soberanía de las tres islas que aparecen mencionadas en el tratado de 1928.

Espero les haya servido esta opinion para entender bien el problema, estamos frente al desenmascaramiento de un abuso e invación ejercida por Colombia sobre territorio maritimo nicaraguense durante muchos años. Nicaragua no debe nada mas recuperar su soberanía en base a lo que el derecho indica, sino tambien demandar a Colombia por el abuso, invasión y privación a la que ha sometido a Nicaragua durante muchos años.

Saludos

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