Semillas
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Publicado en Agricultura, Correspondecia Recibida
NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE
La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” desconoce
disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales
internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y
respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y
específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad
alimentaria de la población.
El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin
garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías
étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor
de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas
condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque
el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un
enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los
fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento
protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas
protegidas legalmente por ! requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y
la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la
utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y
apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el
patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial
de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y
costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus
culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto
del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han
mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la! seguridad alimentaria
no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal
sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de
apropiación por
parte de particulares.
En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas
sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales
el control de las semillas. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que
modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas
protegidas legalmente y las “similarmente confundibles” con una protegida.
También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la
producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas
son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus
semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las
empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la pr! oducción de semillas
criollas.
Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la
biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al
permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un
desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para
quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente
relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos
que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad
alimentación de la población colombiana.
Un abrazo
· Germán Vélez – Grupo Semillas
· Mauricio García – Campaña Semillas de Identidad
· Dora Lucy Arias – Colectivo de Abogados José Alvear
· Patricia Tobón – Colectivo de Abogados José Alvear
· Karol Camargo – Colectivo de Abogados José Alvear