“Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.”

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A quienes pueda interesar, la anterior columna escrita por el Dr. José Fernando Isaza, expresidente de Mazda de Colombia y exrector de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, defiende los intereses de los pensionados y esgrime un argumento muy importante que está sustentado en nuestra Constitución Nacional.
En efecto, el artículo 48 de la mencionada Constitución invoca lo incorporado a ese artículo por el Acto Legislativo 01 de 2005 en donde se determina:
“Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.”

Cualquier modificación lo aquí descrito deberá ser hecha por medio de una reforma constitucional, siguiendo los trámites dispuestos para una reforma de este tipo, lo que incluye la aprobación de la Corte Constitucional.

Lo que está proyectando el Gobierno para gravar las pensiones por medio del trámite de una ley ordinaria es ilegal.
Defendamos los derechos adquiridos y defendidos por nuestra Constitución.

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