Publicado en TUTELAS
Derecho a la salud – Colombia
“Una vez presentado el Derecho de petición, si transcurridos los 15 días hábiles la EPS no ha resuelto la petición, se puede presentar una acción de tutela. Según el artículo 86 de la Constitución Política:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Esta se puede presentar en el juzgado más cercano a su residencia…” Mén en:
http://derechosaludco.blogspot.com/p/la-accion-de-tutela.html
-Ejemplo de tutela en salud:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Ejemplo-De-Tutela-En-Salud/1257257.html
Formatos de Acción de Tutela
http://www.asoinca.com/salud/52-formato-de-accion-de-tutela