Cobro del Seguro por muerte

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“¿Qué hacer cuando pasando el término de un mes la compañía no da respuesta oportuna?

Cuando le suceda esto puede acudir a la División Jurídica de la Delegatura para Seguros y Capitalización de la Superintendencia Bancaria, donde le indicarán el trámite a seguir para el correspondiente procedimiento administrativo, con el fin de atender debidamente su petición.

La Superintendencia  no puede obligar a la compañía a responder por el pago, solamente sancionarla por no dar cumplimiento a las normas.

 

No obstante, usted podrá acudir, si así lo desea, ante un juez para que éste solucione su problema, teniendo en cuenta que para este momento una simple póliza hace que se le reconozca su derecho.

 

¿Cuándo debe pagar la prima?

Debe pagar el precio que le cobra el seguro (prima) o la primera parte, cuando la compañía le permita pagarlo a plazos, dentro del mes siguiente a la fecha límite, en que usted estaba obligado a hacer los pagos.

Si no lo hace en ese período el contrato se termina automáticamente. Por tanto, si el asegurado muriera pasado ese período la compañía no le pagará el seguro a su familia. La terminación del contrato generalmente no le será informada por parte de la compañía de seguros.

 

¿Qué deben hacer sus beneficiarios el día de su muerte?

Sus beneficiarios están obligados a dar aviso de su muerte de la compañía aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del día de su fallecimiento.

¿Cómo hacen la reclamación los beneficiarios?

Deben enviar comunicación escrita a la compañía de seguros indicando las causas de la muerte.

Se deberá probar que quienes exigen el pago del seguro son los herederos u otros beneficiarios con el fin de obtener la suma que se mencionó en el seguro.

Documentos que deben presentar:

Con estos documentos se dará por demostrada la muerte.

- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida.

-Registro civil de nacimiento o partida de bautizo del fallecido.

- Partida notarial de matrimonio, si el beneficiario es el cónyuge.

- Registro civil de nacimiento de los beneficiarios.

En caso de que la muerte haya Isido por accidente deben anexar |además, lo siguiente:

- Acta del médico que conoció en primera instancia la muerte.

Certificado del médico que examinó las causas que originaron la muerte.”

 

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