Alcohoolimetría y otros (Col)

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Publicado en Correspondecia Recibida, Trámites

Hay que actualizarse señores:
Tomado del Código de Tránsito de Colombia:

ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 15 de 2011NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.

ARTÍCULO 107. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES. Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 15 de 2011NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.

PARÁGRAFO. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas.

ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

PARÁGRAFO 1o. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Fabio Garcìa

Comentarios (26)

PUES yo tampoco he visto eso por ningun lado y en cambio encontré esta respuesta

http://www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/dess-11373_17760.pdf

cORDIAL SALUDO.

PREGUNTO DESDE POPAYAN, SI VOY LLEGANDO A MI CASA Y QUEDO DENTRO DEL HORARIO DE HORA PICO, ME PONEN INFRACCIÓN POR HABERME PASADO 10 MINUTOS DESPUES DEL INICIO DE LA HORA PICO ME COBIJA ALGUN DECRETO QUE ME EXONERE DE LA MULTA ?

MUCHAS GRACIAS

Esté o no cerca de cualquier punto pienso que no tiene que ver con el incumplimiento respecto a que el vehículo debe estar inmovilizado dentro del horario y áreas señalados.

perdon tienen la ley de los 15 minutos despues del pico y placa

Consulteen el nuevo Código de Tránsito de Colombia y nos saca de la duda a todos:
http://www.colombia.com/noticias/codigotransito/

me pararon a las 3:10 minutos de al pm y me pararon en una zona de no pico y placa para esa hora, tome fotos y no le firme la boleta,
que hago

Consulte en el nuevo Código de Tránsiito de Colombia y nos saca de la duda a todos:
http://www.colombia.com/noticias/codigotransito/
Para saber qué pasa y qué puede hacer.

Por favor, cual es la norma donde se consagra esta excepción de los 15 primeros minutos? quiero copiarla y distribuirla; a veces por los trancones no se alcanza a llegar al destino y los agentes de transito alegan diciendo: Cual es esa norma que permite 15 minutos después del inicio del picoy placa ?

Me llego una foto multa ,el pico y placa inicia alas 5:30,por cuestiones de
trafico pase 10 minutos mas tarde por la cámara, debo de pagar o puedo
reclamar la anulación de la misma?
muchas gracias por su respuesta.

Al final del artículo que está en el siguiente enlace, citan las webs de contacto para que efectúe su consulta.
http://sepacomo.com/camaras-para-control-de-transito-en-bogota/

Quisiera saber la norma, decreto o ley donde se dice que tenemos 15 minutos para buscar donde parquear después de que se cumpla la hora de pico y placa. Gracias

Hola Buenos días.
Ustedes saben si después de que le coloquen un comparendo por pico y placa se puede refutar, hoy me hicieron uno y eran las 06:10 si se podrá.

una pregunta… es verdad que en zonas de prohibido parquear los agentes de transito deben dar un preaviso antes de imponer la multa? y si es asi me gustaria saber el articulo que regula dicha situacion.

muchas gracias

No.