ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
En el territorio se distribuyen diversos valores:
Intrínsecos:
• Biodiversidad
• Estabilidad climática
• Fijación de carbono
• Paisaje
• Valor científico
Extrínsecos:
• Servicios ambientales
• Control de riesgos naturales
• Seguridad alimentaría
• Valores religiosos, turísticos, recreativos
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
DEFINICIÓN
Corresponde a la red de áreas y corredores que generan, sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, brindando servicios ambientales y garantizando la integridad ecosistémica a escala local y regional.
El Decreto 190/04 (artículo 16) precisa que la Estructura Ecológica Principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la estructura ecológica regional. De igual forma, precisa que los componentes básicos son:
– El Sistema de Áreas Protegidas
– Los parques urbanos (escala metropolitana y zonal)
– Los corredores ecológicos (de ronda, vial, de borde, regional)
– El área de manejo Especial del río Bogotá (ronda y ZMPA)
COMPONENTE: AME RÍO BOGOTÁ
RÉGIMEN DE USOS
• Usos principales: Conservación, restauración ecológica y forestal protector.
• Usos compatibles: Recreación pasiva, investigación ecológica.
• Usos condicionados: Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.
• Usos prohibidos: Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.
COMPONENTE: CORREDOR ECOLÓGICO
CLASIFICACIÓN
Los Corredores Ecológicos se clasifican en las siguientes categorías:
1. Corredores Ecológicos de Ronda: Abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.
2. Corredores Ecológicos Viales: Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión.
3. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural, continua y paralela al perímetro urbano, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento.
4. Corredor Ecológico Regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde, que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital.
COMPONENTE: PARQUES URBANOS
Los Parques corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad.
Los Parques distritales se clasifican en: Escala regional, escala metropolitana, escala zonal, escala vecinal y parques de bolsillo. De estos, hacen parte de la EEP:
Parques de escala metropolitana
Son áreas de superficie superior a 10 hectáreas, de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.
Parques de escala zonal
Son áreas libres, con dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.
SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS
COMPONENTES
El S.A.P. del D.C. se clasifica en:
1. Áreas protegidas del orden Nacional (2) y Regional (0)
2. Áreas protegidas del orden Distrital:
a. Santuario Distrital de Fauna y Flora (3)
b. Área Forestal Distrital (47)
c. Parque Ecológico Distrital
– De Montaña (5)
– De Humedal (12)
Corresponde al Concejo Distrital la declaración de nuevas áreas protegidas para incorporarlas al sistema.
La SDA es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital.
1. Áreas protegidas del orden Nacional:
• Parque Nacional Natural Sumapaz
• Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá
2. Áreas protegidas del orden Distrital:
Santuario Distrital de Fauna y Flora:
Bosque de las Mercedes
Pantanos Colgantes
Lagunas de Bocagrande
Área Forestal Distrital:
Cerros de Suba
Sierras del Chicó
Subpáramo Quebrada Cuartas
Subpáramo El Tuste
Subpáramo El Oro
Subpáramo Hoya Honda
Pilar y Sumapaz
Subpáramo Chuscales
Las Vegas
Área de restauración Las Vegas
San Juan
Alto San Juan
Quebrada Honda
San Antonio
Subpáramo del Salitre
Páramo alto río Gallo
Subpáramo Cuchilla Las Ánimas
Quebrada El Salitre
Bajo río Gallo
Alto río Chochal
El Zarpazo
Las Abras
El Istmo
Páramo Alto Chisacá
Páramo Puente Piedra
Encenillales de Pasquilla
Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla
Páramo Los Salitres
Páramo de Andes
Subpáramo La Regadera
Páramo Las Mercedes-Pasquilla
Corredor de restauración río Tunjuelo
Área de restauración de Santa Bárbara
Corredor de restauración de Piedra Gorda
Corredor de restauración Aguadita-La Regadera
Corredor de restauración río Curubital
Área de restauración subpáramo de Olarte
Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza
Área de restauración subpáramo Parada del Viento
Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado
Corredor de restauración La Requilina
Los Soches
Área de restauración canteras del Boquerón
Corredor de restauración Yomasa Alta
Encenillales del Mochuelo
Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia
El Carraco
Parque Ecológico Distrital de Montaña:
Cerro de La Conejera
Cerro de Torca
Entrenubes
Peña Blanca
La Regadera
Parque Ecológico Distrital de Humedal:
Humedal de Tibanica.
Humedal de La Vaca.
Humedal del Burro.
Humedal de Techo.
Humedal de Capellanía o La Cofradía.
Humedal del Meandro del Say.
Humedal de Santa María del Lago.
Humedal de Córdoba y Niza.
Humedal de Jaboque.
Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes
Humedal de La Conejera
Humedales de Torca y Guaymaral
Los predios afectados por una Estructura Ecológica principal, del rìo Bogotá, ¿a quièn le corresponde el mantenimiento y conservación?, ¿estos predios deben ser adquiridos por el Distrito, o el dueño o particular titular del mismo? Si està obligado a ponerlo a disposición del estado para darle el uso que corresponda.
el dueño de un terreno con esta limitación, ¿qu puede hacer para explotarlo?
Muchas gracias, Berenice
Debe acercarse a la Secretarìa Distrital del Medio Ambiente y hacer la consulta.
Felicitaciones por el gran parque ecológico de Bogotá. Petro siga adelante. El pueblo siempre te acompañara.
Muy útil la información. Mil gracias.
Muy bueno el articulo
ni un mapita?
Por ahora.
me gusta mucho este articulo gracias por la informacion