Estructura ecológica principal y sistema de áreas protegidas

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ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

En el territorio se distribuyen diversos valores:

Intrínsecos:

• Biodiversidad

• Estabilidad climática

• Fijación de carbono

• Paisaje

• Valor científico

Extrínsecos:

• Servicios ambientales

• Control de riesgos naturales

• Seguridad alimentaría

• Valores religiosos, turísticos, recreativos

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

DEFINICIÓN

Corresponde a la red de áreas y corredores que generan, sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, brindando servicios ambientales y garantizando la integridad ecosistémica a escala local y regional.

El Decreto 190/04 (artículo 16) precisa que la Estructura Ecológica Principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la estructura ecológica regional. De igual forma, precisa que los componentes básicos son:

– El Sistema de Áreas Protegidas

– Los parques urbanos (escala metropolitana y zonal)

– Los corredores ecológicos (de ronda, vial, de borde, regional)

– El área de manejo Especial del río Bogotá (ronda y ZMPA)

COMPONENTE: AME RÍO BOGOTÁ

RÉGIMEN DE USOS

• Usos principales: Conservación, restauración ecológica y forestal protector.

• Usos compatibles: Recreación pasiva, investigación ecológica.

• Usos condicionados: Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.

• Usos prohibidos: Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.

COMPONENTE: CORREDOR ECOLÓGICO

CLASIFICACIÓN

Los Corredores Ecológicos se clasifican en las siguientes categorías:

1. Corredores Ecológicos de Ronda: Abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

2. Corredores Ecológicos Viales: Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión.

3. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural, continua y paralela al perímetro urbano, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento.

4. Corredor Ecológico Regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde, que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital.

COMPONENTE: PARQUES URBANOS

Los Parques corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad.

Los Parques distritales se clasifican en: Escala regional, escala metropolitana, escala zonal, escala vecinal y parques de bolsillo. De estos, hacen parte de la EEP:

Parques de escala metropolitana

Son áreas de superficie superior a 10 hectáreas, de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

Parques de escala zonal

Son áreas libres, con dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

COMPONENTES

El S.A.P. del D.C. se clasifica en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional (2) y Regional (0)

2. Áreas protegidas del orden Distrital:

a. Santuario Distrital de Fauna y Flora (3)

b. Área Forestal Distrital (47)

c. Parque Ecológico Distrital

– De Montaña (5)

– De Humedal (12)

Corresponde al Concejo Distrital la declaración de nuevas áreas protegidas para incorporarlas al sistema.

La SDA es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital.

1. Áreas protegidas del orden Nacional:

• Parque Nacional Natural Sumapaz

• Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

2. Áreas protegidas del orden Distrital:

Santuario Distrital de Fauna y Flora:

Bosque de las Mercedes

Pantanos Colgantes

Lagunas de Bocagrande

Área Forestal Distrital:

Cerros de Suba

Sierras del Chicó

Subpáramo Quebrada Cuartas

Subpáramo El Tuste

Subpáramo El Oro

Subpáramo Hoya Honda

Pilar y Sumapaz

Subpáramo Chuscales

Las Vegas

Área de restauración Las Vegas

San Juan

Alto San Juan

Quebrada Honda

San Antonio

Subpáramo del Salitre

Páramo alto río Gallo

Subpáramo Cuchilla Las Ánimas

Quebrada El Salitre

Bajo río Gallo

Alto río Chochal

El Zarpazo

Las Abras

El Istmo

Páramo Alto Chisacá

Páramo Puente Piedra

Encenillales de Pasquilla

Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla

Páramo Los Salitres

Páramo de Andes

Subpáramo La Regadera

Páramo Las Mercedes-Pasquilla

Corredor de restauración río Tunjuelo

Área de restauración de Santa Bárbara

Corredor de restauración de Piedra Gorda

Corredor de restauración Aguadita-La Regadera

Corredor de restauración río Curubital

Área de restauración subpáramo de Olarte

Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza

Área de restauración subpáramo Parada del Viento

Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado

Corredor de restauración La Requilina

Los Soches

Área de restauración canteras del Boquerón

Corredor de restauración Yomasa Alta

Encenillales del Mochuelo

Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia

El Carraco

Parque Ecológico Distrital de Montaña:

Cerro de La Conejera

Cerro de Torca

Entrenubes

Peña Blanca

La Regadera

Parque Ecológico Distrital de Humedal:

Humedal de Tibanica.

Humedal de La Vaca.

Humedal del Burro.

Humedal de Techo.

Humedal de Capellanía o La Cofradía.

Humedal del Meandro del Say.

Humedal de Santa María del Lago.

Humedal de Córdoba y Niza.

Humedal de Jaboque.

Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

Humedal de La Conejera

Humedales de Torca y Guaymaral

Comentarios (8)

Los predios afectados por una Estructura Ecológica principal, del rìo Bogotá, ¿a quièn le corresponde el mantenimiento y conservación?, ¿estos predios deben ser adquiridos por el Distrito, o el dueño o particular titular del mismo? Si està obligado a ponerlo a disposición del estado para darle el uso que corresponda.
el dueño de un terreno con esta limitación, ¿qu puede hacer para explotarlo?

Muchas gracias, Berenice

Debe acercarse a la Secretarìa Distrital del Medio Ambiente y hacer la consulta.

Felicitaciones por el gran parque ecológico de Bogotá. Petro siga adelante. El pueblo siempre te acompañara.

Muy útil la información. Mil gracias.

Muy bueno el articulo

ni un mapita?

Por ahora.

me gusta mucho este articulo gracias por la informacion

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