Accidentes en los trabajos

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Publicado en Observatorio, Trabajo / Empleos

Enfermedades profesionales

“El Síndrome de Conducto Carpiano, Lumbago, Sordera Neurosensorial (pérdida de la audición como consecuencia de la exposición al ruido en el lugar de trabajo), Sinovitis y Tenosinovitos (inflamación de tendones y articulaciones) son las principales enfermedades profesionales detectadas.

Falta capacitación médica

Uno de los temas más críticos del Sistema de Seguridad Social Integral es la identificación de las patologías relacionadas con enfermedad profesional que deben realizar los médicos generales de las IPS, pues ellos no cuentan con la formación académica suficiente y casos que deberían ser diagnosticados como tal, son calificados como enfermedades comunes. Las tasas de enfermedad profesional colombianas son 10 o 15 veces menores, comparadas con las de países europeos.

Subdiagnóstico de casos

Se presentó un incremento en el número de diagnósticos de la enfermedad profesional en el régimen contributivo, al pasar de 507 casos en el 2000 a 1.790 en el 2002.La tasa de enfermedad profesional pasó de 16 a 27 diagnósticos, por cada cien mil cotizantes. Sin embargo, el número de enfermedades profesionales reportadas por las EPS continúa siendo bajo, lo que puede indicar subdiagnóstico de casos. En Colombia se presenta subregistro, si se tiene en cuenta que las ARP reportaron ante la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos 864 casos en 1997 y al cierre del 2000 solamente 895 casos.

Desde la Dirección de Riesgos

La ausencia de datos confiables y sistematizados sobre la salud de los trabajadores, que permitan determinar la magnitud del problema de la accidentalidad, es uno de los problemas fundamentales en América Latina y el Caribe. En este sentido, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social ha planteado estrategias de sensibilización frente al tema, como seminarios y foros de análisis en todo el país, en los eventos de conmemoración del Día de la Salud en el Mundo del Trabajo (28 de julio).

Reporte e investigación

- Cuando un trabajador se accidenta, el empleador debe reportar simultáneamente a la EPS y a la ARP, mediante los formatos únicos de reporte destinados para estos casos, en los dos días hábiles siguientes al evento.

- Cuando el trabajador fallece como consecuencia de Accidente de Trabajo, el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, debe adelantar la investigación para determinar las causas y remitir el informe a la ARP. Esto debe hacerse en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento.

- Una vez la ARP recibe y estudia el informe, debe establecer las acciones de prevención que tendrán que ser tomadas por el empleador en un plazo no superior a 15 días hábiles.

- La ARP, en los siguientes 10 días hábiles a la emisión del concepto, remitirá informe a la Dirección Territorial de la Protección Social para la correspondiente investigación administrativa y la imposición de las sanciones, si es el caso. Los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, en todo el país, analizarán según su jurisdicción y desde una visión prevencionista cada caso de accidente mortal, para proponer alternativas de corrección y prevención a futuros accidentes mortales por actividad económica.”

Comentarios (2)

buenos dias mi comentario es que yo tengo una condromalacia y una sinovitis hemorragica la arp me dice que la sinovitis no es un accidente de trabajo que debo hacer

Es necesario que comiences por saber más sobre el tema. En el siguiente enlace habrá a su vez unas webs que tratan del tema.
La arp le habrá dado a usted la o las razones por las cuales se basa para emitir su concepto. Hable con un médico o consulte su caso con personas que sepan al respecto en la eps donde está afiliado. Todo afiliado. Diríjase al Defensor del Usuario o al Ministerio de Trabajo.

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